Hay que distinguir entre derecho positivo y derecho positivizado. El derecho positivo es aquel cuya formulación es constitutiva de ese derecho, y es derecho positivizado aquel cuya formulación es sólo declarativa de un derecho preexistente (natural) Obviamente la no declaración de un derecho natural no supone la inexistencia de ese derecho, sino sólo la falta de protección formal de ese derecho...