RESUMEN:Si a la justicia legal pertenece ordenar al bien común las cosas que son propias de las personas privadas; el ordenar el bien común a las personas particulares a través de la distribución, es propio de la justicia particular. En esta idea de Sto. Tomás se advierte claramente que su noción de justicia legal no es exactamente igual que la de justicia general entendida como virtud completa...