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Realmente el hombre se conoce en una sociedad concreta, que actualiza su ser

[Realmente no se puede concebir el hombre "puramente natural", en el sentido de "prepolítico", porque el hombre es un ser social que actualiza su ser en el seno de una comunidad política concreta, con una red de relaciones y compromisos concretos: padre, estudiante, policía, español, madrileño, durante el confinamiento, etc, etc. Lo natural es cómo comportarse razonablemente en esas circunstanc...

La imagen de un supuesto "estado de naturaleza" es la proyección del hombre ideal en la sociedad histórica actual

p. 255 En toda presentación del estado de naturaleza, o del hipotético estadio a partir del cual se emprendería la construcción de lo político –la "posición original" de Rawls, por ejemplo–, la caracterización del individuo y los recursos disponibles para racionalizar el diseño del orden legal y estatal –intereses, experiencias, derechos, valores, etc.– son contenidos que suponen ya, implícitam...

Con la aparición de la teoría de los derechos naturales, la filosofía política se convierte en justificación del Estado

p. 254 Si lo natural –lo modélico, lo paradigmático– es lo prepolítico, y lo político –lo artificial– siempre comporta o puede comportar una pérdida o un apartamiento de lo natural, lo político, el recurso al instrumento estatal, necesita ser justificado. La existencia y las características del orden político deben corresponder a las razones que llevarían, a cualquier individuo, a pasar de lo n...

El binomio de derechos naturales del individuo y la consiguiente instrumentalidad de lo político, constituye la clave de la que depende todo el pensamiento liberal

p. 253 Este binomio compuesto por los derechos naturales del individuo y la consiguiente instrumentalidad de lo político, constituye la clave de la que depende todo el pensamiento liberal[1]. En autores como Pufendorf, Hobbes, Locke, Kant, Humboldt o, más recientemente, Rawls y Nozick, lo político –la ley, el poder, el Estado– aparece concebido como el artificio que tiene la función de poner lí...

El iusnaturalismo moderno de los derechos naturales implica un concepto instrumentalista de lo político

p. 253 La idea de unos derechos naturales que son naturales según este concepto primordialista de lo natural, implica necesariamente un concepto instrumentalista de lo político. La polis, el orden político, la forma institucional que el mismo hombre proporciona a su existencia colectiva, no puede ser más que un instrumento para dar la mayor efectividad posible a los derechos naturales, al patri...

Javier Hervada trata de conciliar dos tradiciones irreconciliables: la de lo justo con la idea moderna del derecho natural como lo prepolítico

p. 252 Sin un patrimonio común –sin un mundo, un orden y un bien comunes– no puede haber reparto o distribución[1], por lo que los derechos naturales nada tienen que ver con la concepción realista del derecho, como cosa atribuida y ajustada a un sujeto, que es la concepción del derecho en que se apoya el iusnaturalismo clásico. Afirmar que la existencia de lo justo natural significa que existen...

Los derechos naturales de la modernidad se caracterizan por ser "prepolíticos" e "individuales". Distinción entre derechos "prepolíticos" y "prepositivos"

p. 252 Derechos "naturales" significa derechos preexistentes a la polis, previos a la condición política de cualquier ser humano, que es siempre una condición concreta, histórica y "artificial". No significa, pues, derechos prepositivos, es decir, derechos cuya causa no es la convención o la ley, como la expresión "derecho natural" significa en el iusnaturalismo clásico. Ahora, "natural" no se ...

Lo natural como lo prepolítico en el iusnaturalismo moderno, equivalente al "estado de inocencia" anterior al pecado de los medievales.

p. 250 La teoría de los derechos naturales supone, no sólo un específico concepto de derecho, sino también un determinado concepto de naturaleza o de "lo natural". En esta teoría, "natural", aplicado al derecho, significa opuesto a artificial, dado sin concurso de la voluntad humana, preexistente a todo aquello cuyo principio es el mismo ser humano: significa, en definitiva, prepolítico. Como h...

Contraste entre la noción de derecho realista con la de derecho como libertad

p. 247 Como puede apreciarse fácilmente, la teoría de los derechos naturales supone un profundo cambio de óptica en el tratamiento del derecho, con respecto al realismo jurídico clásico. La visión clásica de lo jurídico era una visión realista y social, en la que el punto de partida del tratamiento del derecho era la realidad de un mundo común, de un orden colectivo objetivado y articulado, y l...

La subjetivización del derecho, identificación con dominio sobre uno mismo y sobre las cosas según Hobbes

La subjetivización del derecho y la identificación de éste con la libertad, se intensifica aún más en Hobbes. En su pensamiento, el derecho aparece, clara y expresamente, como lo opuesto a la ley, y el derecho se opone a la ley, como la libertad se opone a la obligación. La libertad, la capacidad de dominio sobre uno mismo y sobre lo que le rodea, la soberanía individual, es lo que la ley limit...

Para el iusnaturalismo moderno el derecho subjetivo se convierte en la forma primera y fundamental del derecho

p. 241 El derecho subjetivo se convierte en la forma primera y fundamental del derecho, y el derecho objetivo pasa a ser el instrumento necesario para el reconocimiento y la protección del derecho subjetivo, y para su posible limitación cuando ésta sea el medio de hacerlo verdaderamente efectivo. En la teoría de los derechos naturales, el individuo y sus derechos subjetivos se convierten en el ...