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La crisis del debate parlamentario se agrava con la "disciplina de voto"

p. 432 Si los parlamentarios se encuentran completamente vinculados a las directrices de su partido, el debate parlamentario no pasa de ser una vana escenificación, que carece de toda eficacia sobre la determinación de la voluntad surgida aparentemente del debate público. El partido que cuenta con la mayoría parlamentaria introduce en el aparente debate público su voluntad privada, con intenció...

El programa electoral realmente es un punto de partida para el debate. No puede imponerse tal cual

p. 435 (...) El programa electoral sólo puede ser la expresión de cuál será el punto de partida de esos candidatos en el debate parlamentario, si efectivamente resultan seleccionados para participar en dicho debate. Un verdadero parlamentarismo implica necesariamente que un programa electoral no pueda pasar a ser un programa de gobierno, sin sufrir modificación alguna. La forma de pensar y quer...

La crisis del debate parlamentario: suprime el diálogo, y se convierte en un mercado de intereses contrapuestos (yo te doy esto si tú... me apruebas eso)

p. 430 La actual crisis del parlamentarismo –señalada por muchos– consiste en la pérdida de la capacidad deliberativa de la institución parlamentaria, en la desaparición de las condiciones institucionales que pueden hacer del parlamento una verdadera cámara de deliberación. Con frecuencia se ha denunciado la progresiva mercantilización que ha sufrido el parlamento en la mayoría de las democraci...

Para que se dé una auténtica deliberación es preciso que respete dos límites: lo que es aceptado unánimemente por los deliberantes , y la conciencia de estar formando una misma comunidad y por la intención de preservarlas

p. 428 Para que se dé una auténtica deliberación pública es preciso, en primer lugar, que esa deliberación esté delimitada, pues, en general, una deliberación es posible si se trata de una deliberación delimitada: si todo es objeto de deliberación, la deliberación misma resulta imposible. Para constituir una auténtica deliberación colectiva, el debate público ha de mantenerse entre dos límites:...

La diferencia del iusnaturalismo realista respecto al racionalista

p. 372 Nada de esto corresponde a la concepción clásica del derecho natural. Este iusnaturalismo [realista] nunca pretendió encontrar lo justo natural mediante una deducción a partir de un concepto abstracto de la naturaleza humana, sino que lo buscó en la realidad viva y social de los portadores de dicha naturaleza, en las mismas instituciones y en la misma praxis a través de las cuales los ho...

La dignidad humana reside en la capacidad de trascender la propia individualidad o particularidad, adquiriendo así una existencia comunitaria

p. 369 La dignidad humana reside en la capacidad de trascender la propia individualidad o particularidad, adquiriendo así una existencia comunitaria, y haciéndose copartícipe de un bien común que, en cuanto tal, es bien propio de cada uno, pero superior a su bien individual. Trascender la propia individualidad es, pues, hacerse apto para que el bien común pueda ser el mejor bien propio. El dere...

Los derechos no son las condiciones de nuestra perfecta individualidad, sino las condiciones de nuestra plena ciudadanía, y, como tales, son reivindicados.

p. 358 (...) Los derechos no son las condiciones de nuestra perfecta individualidad, sino las condiciones de nuestra plena ciudadanía, y, como tales, son reivindicados.

La justicia es una virtud porque dar a cada uno lo suyo es la forma de realizar auténticamente un bien común en cuanto tal

p. 349 La justicia es una virtud porque dar a cada uno lo suyo es la forma de realizar auténticamente un bien común en cuanto tal. Querer un bien común es quererlo en su participabilidad por todos y cada uno de los miembros de la comunidad a la que corresponde ese bien. La justicia es una virtud porque –al igual que toda otra virtud– consiste en una cualidad o excelencia que es necesaria para l...

El fundamento de la polis no es lo que los individuos puedan llegar a ser con independencia de la polis, sino lo mucho más que son al ser parte de la polis

p. 200 Este modo de pensar incapacita para comprender cualquier todo social y, particularmente, el todo político, pues oculta la realidad de que es el conjunto social lo que configura a sus miembros, a sus partes integrantes, por lo que no es posible comprender ese conjunto desde el conocimiento que podemos tener de sus componentes al margen de ese mismo conjunto, es decir, desde el conocimient...

La prudencia como la virtud de la ley natural

[Si la ley natural es la participación del hombre en la ley eterna, y ésta es la ley que gobierna el cosmos, y si la prudencia es la virtud del gobierno, la prudencia es la virtud por la que aplicamos la ley natural] p. 185 En sentido estricto y acabado, la prudencia no es una virtud de consejo ni de juicio: es una virtud ejecutiva, que guía y configura la acción, y cuyo acto esencial se denomi...

La ley natural como participación del hombre en la ley eterna

p. 184-85En el pensamiento de Tomás de Aquino, toda la realidad compone un Orden creado, en el cual cada criatura posee una función, cuyo cumplimiento representa la aportación de ese ser a la perfección y belleza de dicho Orden. Los seres irracionales desempeñan su función de manera necesaria, siendo movidos por su propia naturaleza. En esto consiste su modo de participar del gobierno divino so...

En sentido estricto y radical no es posible amar a otro, ni deleitarse en el bien ajeno. Amar a otro es incluirle en lo propio, el único amor posible: en el amor propio

p. 176 en sentido estricto y radical, no es posible amar a otro, ni deleitarse en el bien ajeno. El amor a sí mismo es el amor primero y natural – necesario–, y es la raíz y la forma del amor a los demás. El amor a cualquier otro surge como proyección y expansión del amor propio, y consiste en amar al otro con el amor a sí mismo, es decir, en incluir al otro en el amor propio, que, de esta mane...

Las normas morales –como señala MacIntyre– consisten en las leyes constitutivas de la comunidad

p. 180 Para que podamos hablar de virtudes, de cualidades apetitivas y operativas que valoramos positivamente, es preciso que, primero, nos pongamos a hacer algo con otros. No es la virtud misma lo que buscamos primera y directamente. En primer lugar, aspiramos a alcanzar con otros un bien común, y calificamos como virtudes aquellas cualidades personales que nos capacitan para realizar ese fin,...

El fundamento de toda obligación es siempre un bien común. Las demás inclinaciones son medidas por la inclinación a la vida social

La moral surge con el empeño de hacer algo en común, de vivir en común. Es ese fin o bien que nos proponemos en común, lo que da sentido y valor moral a nuestras inclinaciones y a nuestras cualidades operativas. La inclinación a la autoconservación – por ejemplo– no tiene valor moral –no funda una obligación– en cuanto pura inclinación inmediata, sino en cuanto que apunta a algo –la propia vid...

El fundamento de toda obligación es siempre un bien común. El hombres es un ser moral porque es un ser social

[La virtud se requiere para aquello que no está suficientemente determinado por la naturaleza (por ejemplo, dormir o hacer las necesidades básicas), ni es tan genérico como el apetito universal del bien. La virtud se requiere para inclinarse a lo común como hacia el propio bien] p. 178 (...) El hábito no hace falta cuando, para realizar algo, la naturaleza está suficientemente dotada, es decir...

La justificación moral consiste en la referencia a lo común; y la acción moral es la actualización práctica de aquella relación y, por tanto, de la propia dignidad

p. 73 La justificación moral consiste en la referencia a lo común; y la acción moral es la actualización práctica de aquella relación y, por tanto, de la propia dignidad. p. 76 Desde el individuo no es posible reconstruir un ámbito social con contenido moral, porque desde el individuo es imposible construir una moral. [El fundamento de la moral es la solidaridad en un proyecto común concreto, ...

La propuesta de Alfredo Cruz: la esencial politicidad del derecho. El derecho es la expresión de la participación de cada a uno en lo común

p. 328 El derecho no es la expresión de la autopropiedad del individuo, sino la expresión de la incorporación de éste a la sociedad, la medida de su efectiva participación en lo común, y es, por lo tanto, el reflejo del modo como le es posible al hombre trascender su individualidad, fáctica y anónima, accediendo así a su condición de ciudadano. Para entender el derecho, hace falta concebir el s...

La razón que puede justificar la limitación de los derechos, sólo puede ser la misma razón que justifica su existencia: el bien común

p. 322 Lo que, en última instancia, hace imposible conciliar la realidad jurídica de los derechos humanos y su posible sometimiento a limitaciones y modalizaciones circunstanciales, es un defecto que se encuentra en la misma base de la doctrina sobre estos derechos: el olvido de que la razón que puede justificar la limitación de los derechos, sólo puede ser la misma razón que justifica su exist...

Nada es debido si no es razonablemente posible, y la posibilidad de proporcionar esa protección depende de las condiciones y recursos de la sociedad, es decir, del contenido real de su bien común.

[Si no es posible la protección de un bien humano, no hay propiamente derechos] p. 320 La realidad y el contenido de un derecho equivalen a las limitaciones legítimas que pueden imponerse a su potencial o conceptual ejercicio. (...) p. 321 (...) nada es debido si no es razonablemente posible, y la posibilidad de proporcionar esa protección depende de las condiciones y recursos de la sociedad, e...

Sólo caben derechos inalienables si el derecho no es un poder del individuo, sino aquella realidad que, objetivamente –al margen del interés subjetivo del titular–, le corresponde a un sujeto, COMO PARTICIPACIÓN EN UN PATRIMONIO COMÚN

p. 285 Sólo caben derechos inalienables si el derecho no es una facultad o poder del individuo, una expresión de su inherente autodominio, sino aquella cosa o realidad que, objetivamente –al margen del interés subjetivo del titular–, le corresponde a un sujeto, como participación en un patrimonio común: un patrimonio común que sólo puede ser como debe ser si cada uno tiene lo que se le ajusta. ...

Según Santo Tomás lo justo natural o derecho natural es aquello que es atribuido a una persona como suyo por la naturaleza de ese algo en el contexto histórico en que vive esa persona.

Según Santo Tomás lo justo natural o derecho natural es aquello que es atribuido a una persona como suyo por la naturaleza de ese algo en el contexto histórico en que vive esa persona. Mientras que lo justo positivo o derecho positivo es aquello que es atribuido a alguien en virtud de un pacto o convenio.EjemplosPor ejemplo, que el profesor tenga que prepararse bien las clases es algo que le co...

VIP La teoría tomista de le "ley natural" presupone la existencia de Dios como legislador universal, pero no la teoría tomista del “derecho natural"

[La teoría tomista de le "ley natural" presupone la existencia de Dios como legislador universal, porque la ley natural es la ley de Dios. Pero la teoría tomista del "derecho" natural no presupone necesariamente la existencia de Dios, porque saber lo que a un hombre le corresponde como suyo por naturaleza no requiere necesariamente fundamentarlo en Dios. Kelsen tiene razón cuando dice que iusna...

Si lo que se entiende por ciencia jurídica deja fuera de lo racional todo lo valorativo, todo lo relativo a fines o bienes, no hay manera de identificar el derecho

p. 190??? [En el conocimiento del derecho, y en general de fenómeno jurídico, no se pueden separar su dimensión fáctica y su dimensión valorativa o referida a fines o ideales. Identificar algo como derecho, igual que sucede en la identificación de cualquier artefacto (algo hecho por el ingenio humano), presupone una cierta conformidad con su fin, ideal o razón de ser (la justicia). De modo anál...

El derecho natural no es el derecho paradigmático, ni el principio o fundamento de todo derecho. El derecho natural es un tipo de derecho, caracterizado por su causa u origen

p. 179 En su sentido original y más propio, preguntarse por el derecho natural no es preguntarse por el verdadero derecho, por el derecho que lo es perfectamente, o por la esencia misma del derecho; y tampoco es preguntarse por el fundamento último del derecho. El derecho natural no es el derecho paradigmático, ni el principio o fundamento de todo derecho. El derecho natural es un tipo de derec...

VIP Moral y derecho. La moralidad se refiere a las acciones: es un carácter o cualidad de éstas. La juridicidad se refiere a cosas: es una condición, estatuto o formalidad que reviste a ciertas cosas

p. 171 De todo lo anterior podemos concluir que no es posible distinguir realmente entre derecho y moral, sobre la base de una concepción normativista de ambos. Esa distinción sólo es posible desde una concepción realista del derecho y una comprensión de lo moral según la ética de la virtud: dos planteamientos que se exigen mutuamente. La distinción aparece con claridad cuando, por una parte, e...