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El conocimiento jurídico es conocimiento teórico sobre lo práctico. No es pleno conocimiento práctico

p. 383 El conocimiento práctico es verdadero y perfectamente tal si interviene como causa en la acción, si conduce a ella y concluye con ella. En la medida en que esto no se cumple, el conocimiento es imperfectamente práctico, es decir, es conocimiento teórico de lo práctico: es conocimiento sobre la acción, pero no conocimiento que causa e informa la acción. p. 384 En el conocimiento práctico,...

El conocimiento jurídico es un conocimiento dialéctico, no demostrativo

El conocimiento jurídico consiste en conocer qué es lo suyo, de cada uno, el derecho. Y este conocimiento es dialéctico. p. 378 La distinción entre el conocimiento científico y el conocimiento dialéctico fue conocida y tenida en cuenta durante siglos, hasta que la aparición y la progresiva hegemonía del racionalismo cartesiano condujo a la desacreditación de toda forma de conocimiento que no ...

La función del juez no es ni aplicar la ley ni interpretarla, sino identificar el derecho

[El fin de la interpretación jurídica no es averiguar el sentido de una norma, sino identificar el derecho, y en vista de ese fin interpretamos la norma. Por eso, propiamente hablando, el juez no "aplica" la ley, sino que la interpreta en orden a discernir lo justo] p. 372 La función del juez no es ni aplicar la ley ni interpretarla, sino identificar el derecho, algo real y existente; y es para...

La analogía siempre se da cuando se aplica el derecho. Toda interpretación es analógica. No es nunca literal

La interpretación siempre implica el establecimiento de una analogía. No es acertado pensar el recurso a la analogía como un procedimiento específico y reservado para casos marginales y lagunas legales. La presencia de la analogía es tan extensa como la presencia de la interpretación. La norma misma cuenta con el recurso a la analogía, pues toda norma supone la posibilidad de hacer análogos suc...

En la "interpretación jurídica" se interpretan tanto las normas como los hechos

En la "interpretación jurídica" se interpretan tanto las normas como los hechos. p. 350 El caso es, en verdad, el producto de una interpretación de lo fáctico. Los hechos acontecidos han de ser seleccionados, jerarquizados, interpretados, para que de ellos emerja una descripción que corresponda al supuesto de hecho previsto por una norma. El suceso real nunca es pura y exclusiva realización de...

Para Kelsen la discrecionalidad del juez, aunque necesaria, equivale a irracionalidad jurídica

Para el positivismo legalista, el juez sólo aplicaba normas, de las que deducía silogísiticamente la solución en función del caso. [Luego Kelsen alegó que la realidad de la práctica jurídica es que la ley no da siempre respuesta a todo, y que el juez tiene que suplir esas deficiencias de manera discrecional, arbitraria, pero que no había otra.]: p. 341 En Kelsen, reconocer que la operación del ...

El conocimiento jurídico es descriptivo, no prescriptivo. Refutación a la crítica kelseniana de circularidad de la definición clásica de justicia

pp. 49-52 Respecto del derecho, la primera tarea, lo primero que hay que hacer, no es darlo sino conocerlo. El derecho es, en primer lugar, objeto de conocimiento. Conocer si existen cosas que son suyas, que son derecho; conocer si se da el objeto de la justicia y, en caso de que se dé, cuál es su identidad, es lo primero que hace falta para saber si es posible ser justos o injustos en nuestro ...