RESUMEN:Según Emilio G. Estébanez Sto. Tomás distingue sólo dos categorias del derecho: el natural y el positivo. El derecho de gentes no es una tercera categoría dentro de esa clasificación. En las q.95, a.4 y en q.60, a.5 lo dice claramente. El derecho de gentes es un derecho positivo en el que lo determinado es, como siempre, el derecho natural, `sólo que en este caso -dice Estébanez- se tra...