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Según Santo Tomás lo justo natural o derecho natural es aquello que es atribuido a una persona como suyo por la naturaleza de ese algo en el contexto histórico en que vive esa persona.

Según Santo Tomás lo justo natural o derecho natural es aquello que es atribuido a una persona como suyo por la naturaleza de ese algo en el contexto histórico en que vive esa persona. Mientras que lo justo positivo o derecho positivo es aquello que es atribuido a alguien en virtud de un pacto o convenio.EjemplosPor ejemplo, que el profesor tenga que prepararse bien las clases es algo que le co...

Hay quienes distinguen ley natural y derecho natural, no como la norma y la cosa, sino como dos tipos de norma: la ley sería el género de normas sobre el comportamiento humano (toda la ley moral), y el derecho natural sería la especie: las normas morales

Hay quienes distinguen ley natural y derecho natural, no como la norma y la cosa, sino como dos tipos de norma: la ley sería el género de normas sobre el comportamiento humano (toda la ley moral), y el derecho natural sería la especie: las normas morales. Este sería el caso de Hervada Pero esto tampoco es correcto.

Muchos intérpretes de Santo Tomás consideran erróneamente que lo justo natural es consecuencia de la proyección sobre las cosas de las principios o leyes naturales.

Muchos intérpretes de Santo Tomás consideran erróneamente que lo justo natural es consecuencia de la proyección sobre las cosas de las principios o leyes naturales. La inclinación natural hacia un bien convertiría dicho objeto en lo justo natural, en el derecho natural. Por ejemplo, porque estoy inclinado hacia la conservación de la vida, serían derechos míos los alimentos necesarios para satis...

Para la noción clásica del derecho como lo justo, el derecho natural es aquello que uno tiene como suyo por naturaleza, mientras que el derecho positivo es aquello que uno tiene como suyo por voluntad humana.

[Para la noción clásica del derecho como lo justo, el derecho natural (lo justo natural) es aquello que uno tiene como suyo por naturaleza (por ejemplo, su cuerpo), mientras que el derecho positivo es aquello que uno tiene como suyo por voluntad de los hombres (por ejemplo, su coche, que ha comprado). p. 180 (...) Para la noción moderna de derecho, que lo concibe esencialmente como norma, y no ...

Tampoco es correcta la distinción kantiana entre derecho y moral, según la cual el derecho prescribe sólo obrar exteriormente (conforme al deber), mientras que la moral prescribe obrar motivado por el deber

p. 143 (...) El derecho se distinguiría de la moral por el hecho de que la norma jurídica sólo exige la acción exterior y, por lo tanto, esta norma queda perfectamente cumplida con un cumplimiento puramente externo o material, cualquiera que sea la intención, la motivación o el ánimo con que se haga lo mandado por la norma. En cambio, la norma moral exigiría, no sólo realizar materialmente la a...

Tampoco es correcta la distinción de derecho y moral según la cual el derecho genera obligaciones jurídicas, y la moral, obligaciones morales

[Si existen diferentes tipos de normas, morales y jurídicas, existirán deberes morales y jurídicos correlativos. Pero las razones del fracaso de la distinción entre normas morales y jurídicas son las mismas que nos llevan a justificar el fracaso de la distinción entre deberes morales y jurídicos. Para el positivismo jurídico es esencial la distinción entre deberes jurídicos y morales. En el fon...

La norma es jurídica porque es la medida de una atribución del ius. Norma jurídica y norma moral

p. 67 La consecuencia jurídica señalada por la norma no es necesariamente un ejercicio de la coacción, porque la consecuencia no es jurídica, y no hace jurídica la norma, por ser un acto coactivo, sino por ser una atribución, una modificación de lo suyo de un sujeto. Esta modificación puede ser positiva o negativa, un beneficio o un perjuicio, y el supuesto de hecho que es condición de esa alte...

Caracterización de la norma jurídica: es cierta medida del ius. Diferencia con la norma moral.

p. 65 el normativismo se ve obligado a caracterizar la norma jurídica, no por su contenido –pues éste sería el mismo que el de la norma moral: una conducta–, sino por algún aspecto formal y extrínseco a ese contenido, consistente principalmente en la coactividad. Pero –como quedó explicado– la coactividad no es suficiente para distinguir la norma jurídica de la norma moral, pues, una norma de c...

El ¨derecho subjetivo¨ no es más que la naturaleza jurídica de la cosa, su forma de estar atribuida, vista desde el sujeto de esta atribución

p. 61 El llamado ¨derecho subjetivo¨ no es más que la naturaleza jurídica de la cosa, su forma de estar atribuida, vista desde el sujeto de esta atribución; no es más que el contenido práctico que implica para el titular aquello en que consiste la cosa en cuanto suya. Cabe afirmar que así como, en virtud de su naturaleza física, las cosas actúan sobre nosotros, causan efectos físicos en noso...

El derecho como la cosa justa puede ser un bien o un mal

p. 58 El derecho es una realidad objetiva, es aquello que objetivamente corresponde como suyo a un sujeto, por relación a otros. Qué sea derecho no depende de lo que caracterice subjetivamente al individuo: deseos, intereses, necesidades, aspiraciones, etc. El derecho puede ser algo que satisfaga los intereses del sujeto, o que los contradiga; puede ser un beneficio o un perjuicio, una dádiva o...

El derecho es una cualidad de las cosas, no de las personas

p. 49 Conocer que algo es suyo, que es lo justo (id quod iustum est) respecto de un sujeto, significa conocer algo perteneciente al ser de esa cosa, algo que esa cosa es. Se trata, pues, de un conocimiento ontológico, sobre el ser de la cosa, porque al ser de la cosa, a su ontología, no pertenece sólo la materialidad de ésta, lo que ella es en sí misma y absolutamente, sino también lo que la co...

La cosa justa puede ser una cosa o una acción. Y si es una acción puede ser una acción del titular del derecho o una acción del deudor del titular del derecho

pp. 45-46 La cosa que es suya o derecho de alguien, que está atribuida a un sujeto y exigida a otro, puede consistir materialmente en una realidad física o en una realidad moral, es decir, puede tratarse de una cosa material o puede tratarse de una acción, ya sea una acción propia, del mismo sujeto del derecho, o una acción ajena, del mismo sujeto deudor. En términos esenciales, puede decirse ...

La cosa no puede estar atribuida a un sujeto sin estar exigida a otro. Derecho y deuda, atributo y débito son las dos caras de la misma cosa, cada una de las cuales mira a un sujeto distinto.

p. 45 La cosa se relaciona de distinta manera con cada uno de los sujetos: es atributo respecto de uno, y débito respecto del otro. Pero las dos relaciones son simultáneas. Ninguna de ellas es consecuencia o se sigue de la otra: la cosa no es derecho de uno porque sea deuda del otro, ni es deuda de uno porque sea derecho del otro. Cada una de esas relaciones sólo puede constituirse si se consti...

El analogado principal del término derecho es lo justo, la cosa justa, la cosa en cuanto atribuida a una persona

p. 34 En suma, la coactividad no sirve de rasgo para especificar las normas jurídicas frente a otras normas prácticas o morales. Las normas "jurídicas" son sólo normas morales coactivas. Por tanto, no hay ninguna relación lógica, semántica, entre el rasgo de la coactividad y el adjetivo "jurídica". Es un convencionalismo completamente gratuito llamar "jurídicas" a esas normas por el hecho de s...