p. 297 [para Santiago Nino] Los derechos individuales son, por definición, restricciones a la persecución del bien común. La misión de estos derechos es impedir la instrumentalización del hombre al servicio de fines colectivos, por lo que el deber de reconocer estos derechos ha de ser superior al deber de procurar el bien común[1]. [1] Carlos Santiago Nino, op. cit., p. 419.