p. 285 Sólo caben derechos inalienables si el derecho no es una facultad o poder del individuo, una expresión de su inherente autodominio, sino aquella cosa o realidad que, objetivamente –al margen del interés subjetivo del titular–, le corresponde a un sujeto, como participación en un patrimonio común: un patrimonio común que sólo puede ser como debe ser si cada uno tiene lo que se le ajusta. ...