p. 358 En el fondo, consagrar unos derechos como derechos fundamentales, situándolos fuera del alcance de la actividad política, es decir, de las decisiones acerca del bien común político, no consiste en otra cosa que en valorar especialmente unos aspectos o elementos del contenido de ese bien, haciendo de esta parte del bien común una parte fundamental y no sometible –al menos, ordinariamente–...