p. 61 El llamado ¨derecho subjetivo¨ no es más que la naturaleza jurídica de la cosa, su forma de estar atribuida, vista desde el sujeto de esta atribución; no es más que el contenido práctico que implica para el titular aquello en que consiste la cosa en cuanto suya. Cabe afirmar que así como, en virtud de su naturaleza física, las cosas actúan sobre nosotros, causan efectos físicos en noso...