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Un gobierno puede decir que ellos han creado los nuevos límites de velocidad en las carreteras, pero no puede mantener que ellos han creado las prohibiciones de los homicidios o de los robos.

p. 127 SEDUARDUS. Ningún filósofo importante ha entendido que la ética se base en voluntades que emiten órdenes o mandatos. Si me dejas pensar unos pocos segundos… quizá Francisco Suárez (1610) sí hizo depender las leyes desde la voluntad, pero quedó muy en solitario. Antes habían publicado Juan Duns Scoto y Guillermo de Ockham en el mismo sentido. Ellos mantenían que los mandatos de Dios creab...

La Filosofía del Derecho consiste en explicar por qué el derecho genera el deber de ser obedecido.

p. 122 SEDUARDUS. Me atrevería a decir que la Filosofía del Derecho consiste en la empresa de explicar las razones por las que el derecho ‘obliga’ más allá de la compulsión, es decir, de por qué el derecho genera el deber de ser obedecido.

¿Te imaginas a un gobernante que no crea en la moral objetiva? Esa persona tendría necesariamente que decir: “Ciudadanos, os daré unas leyes que no tenéis el deber de obedecer, pero quien no las obedezca..."

p. 25 ¿Te imaginas a un gobernante que no crea en la moral objetiva? Esa persona tendría necesariamente que lanzar diariamente un mensaje que vendría a decir: "Ciudadanos, os daré unas leyes que no tenéis el deber de obedecer, pero quien no las obedezca..."

La ética de las virtudes presupone necesariamente entender al hombre como un ser con una función propia

p. 183 La ética de la virtud supone necesariamente –como ha señalado MacIntyre– entender el término "hombre" como un concepto funcional, que indica una función o tarea específica. Sólo si ser hombre consiste en realizar una función concreta, las apreciaciones valorativas sobre los hombres –bueno, malo, virtuoso, vicioso...– pueden constituir proposiciones factuales –descriptivas, podríamos deci...

La inclinación a la felicidad es el fundamento de nuestro deseo de vivir en común, porque la vida en común es mucho mas satisfactoria que la vida individual

[Puesto que yo quiero ser feliz, y comprendo que la vida en común es la vida que más feliz me hace, elijo participar de esta vida en común, y para participar del modo más excelente posible en lo común existen las virtudes morales. El orden del razonamiento es el siguiente: quiero ser virtuoso porque quiero participar del mejor modo posible en la vida en común; y quiero participar de la vida en ...

Las normas morales –como señala MacIntyre– consisten en las leyes constitutivas de la comunidad

p. 180 Para que podamos hablar de virtudes, de cualidades apetitivas y operativas que valoramos positivamente, es preciso que, primero, nos pongamos a hacer algo con otros. No es la virtud misma lo que buscamos primera y directamente. En primer lugar, aspiramos a alcanzar con otros un bien común, y calificamos como virtudes aquellas cualidades personales que nos capacitan para realizar ese fin,...

El fundamento de toda obligación es siempre un bien común. Las demás inclinaciones son medidas por la inclinación a la vida social

La moral surge con el empeño de hacer algo en común, de vivir en común. Es ese fin o bien que nos proponemos en común, lo que da sentido y valor moral a nuestras inclinaciones y a nuestras cualidades operativas. La inclinación a la autoconservación – por ejemplo– no tiene valor moral –no funda una obligación– en cuanto pura inclinación inmediata, sino en cuanto que apunta a algo –la propia vid...

El fundamento de toda obligación es siempre un bien común. El hombres es un ser moral porque es un ser social

[La virtud se requiere para aquello que no está suficientemente determinado por la naturaleza (por ejemplo, dormir o hacer las necesidades básicas), ni es tan genérico como el apetito universal del bien. La virtud se requiere para inclinarse a lo común como hacia el propio bien] p. 178 (...) El hábito no hace falta cuando, para realizar algo, la naturaleza está suficientemente dotada, es decir...

vip. El fundamento de la obligación es el bien que prescribe, no la voluntad del que manda

p. 175 Que el bien es el fundamento de la obligación significa que la obligación es la relación o vínculo existente entre nosotros y nuestro bien, cuando este bien no lo conocemos perfectamente y, por lo tanto, no lo apetecemos necesariamente. Conocerlo perfectamente es conocerlo perfectamente en cuanto bien, es decir, en cuanto apetecible, y, por tanto, apetecerlo sin restricción alguna. Si lo...

La función de la pena es la restauración, la revalidación del orden jurídico, mediante la asignación de una carga al delincuente. La punición es acto de justicia distributiva.

p. 92 Todo delito cuestiona la vigencia del orden jurídico, mina la confianza en el vigor y efectividad de lo supuestamente atribuido a cada uno como suyo. El robo pone en cuestión la realidad efectiva de la propiedad. La sustracción no es, obviamente, una de las expectativas que a la propiedad le corresponde generar en el sujeto de este derecho. Ante la comisión del delito, que cuestiona el or...

El fin fundamental de la pena no es preventivo o disuasorio, como dicen los utilitaristas

También es común atribuir a la pena la función de disuadir y prevenir contra la comisión del delito. Para el pensamiento utilitarista –en particular, para Bentham–, esta función es la principal y más específica de la pena, pues la capacidad para impedir el delito es aquello en lo que reside la utilidad social de la pena[53]. El castigo del delincuente sería la producción de un daño que se justi...

El fin fundamental de la pena no es el reeducativo.

p. 93 Tampoco consiste esencialmente en un recurso moral, en un medio para la reeducación, rehabilitación o redención moral del delincuente. Es cierto que esta concepción moralizante de la pena está bastante extendida en nuestros días, y se encuentra recogida en numerosos textos legales. Así, por ejemplo, la Constitución Española en su artículo 25.2, afirma: "Las penas privativas de libertad y ...

La pena es, pues, la participación del delincuente en el bien común

p. 90 La pena sólo puede justificarse en razón del bien común, como exigencia de la realización de este bien; es decir: la pena se justifica de la misma manera que cualquier otro derecho. La pena es aquello –un daño, un perjuicio, una carga– que corresponde como lo suyo al delincuente, respecto de un bien común que, por haber sido vulnerado por su delito, necesita ser reparado. La pena es, pues...

Cuanto más perfecto es el bien común, y más perfecta es la alteridad entre quienes lo comparten, más perfecto o estricto es el derecho de cada uno de éstos

p. 83Cuanto más perfecto –abarcante y definitivo– es el bien común, y más perfecta es la alteridad entre quienes lo comparten, más perfecto o estricto es el derecho de cada uno de éstos: más perfectamente suyo es lo atribuido a cada uno. Todo esto alcanza su máximo en el nivel de lo político; por ello, como sostiene Passerin d'Entrèves, sólo comprendiendo en profundidad lo político, podemos ent...

La pena atribuye al reo su parte (derecho u obligación) en el bien común

p. 96 (...) Infligir un daño como retribución, y no sólo como procedimiento para disuadir a otros, supone reconocer al sujeto que lo recibe como alguien capaz de entenderse como involucrado en un bien común, capaz de entender que otros le entiendan así, y capaz de entender, por tanto, la razón del daño que se le causa. (...) p. 97: (...) La pena es justa si con ella se restablece el bien comú...

La norma asigna la participación de cada uno en lo común

p. 81 Como hemos visto, la norma jurídica es regla de una atribución, y tiene la forma de una proposición hipotética: si se cumple un supuesto de hecho, se sigue una consecuencia jurídica, es decir, algo se convierte en derecho del sujeto en el que se cumple el supuesto. El sentido de esta norma se basa en que tal supuesto consiste en un hecho valorable, positiva o negativamente, respecto del b...

El hombre sólo es sujeto de derecho en cuanto miembro de una sociedad. No existen derechos "individuales", ni el hombre es sujeto de derechos en cuanto individuo

p. 81 Todo esto implica que el derecho sólo existe en sociedad –ubi ius ibi societas– y que el hombre sólo es sujeto de derechos como miembro de alguna sociedad. El derecho cobra realidad en la misma medida en que se realiza la natural sociabilidad humana, y esta cualidad natural siempre se realiza o actualiza en la forma de una sociedad concreta e histórica, y en la pertenencia del hombre a es...

La determinación de los derechos de cada uno depende de la naturaleza de la comunidad política formada por sus miembros. La norma jurídica depende de la norma política (que configura la comunidad)

p. 83 Para que sea posible llevar a cabo una distribución, una atribución de cosas a personas dentro de una comunidad, es necesario proceder, en primer lugar, a la definición de lo común –de su naturaleza y contenido– y a la delimitación de sus participantes, es decir, a la definición de la identidad de quienes participan o pueden participar de esa realidad común. Es necesario, pues, definir pr...

No es posible dar razón del derecho sólo desde el individuo vs Dworkin (que es un individualista)

p. 84 No tiene sentido concebir el derecho como una realidad independiente del bien común, como un patrimonio del hombre en cuanto individuo –no en cuanto ciudadano–, que éste puede ejercer incluso contra las demandas del bien común. No es posible entender el derecho en clave individualista, es decir, no es posible una verdadera filosofía jurídica ajena por completo a la filosofía política. Est...

El concepto de "abuso de derecho" confirma que el derecho es la participación en lo común

p. 80 El sentido social del derecho, es decir, que el derecho exista como forma de realizar un bien común, es lo que fundamenta la posibilidad del "abuso de derecho". Si el ejercicio de un derecho –por tanto, un acto en principio justo– puede considerarse abusivo si se lleva a cabo maliciosamente, sólo para perjuicio de otro, o en contra de la intención o finalidad con la que ese derecho ha sid...

El derecho es relativo a un bien común porque sólo por relación a este bien es posible justificar el deber que en el deudor implica el derecho del titular

p. 77 El derecho es relativo a un bien común porque sólo por relación a este bien es posible justificar el deber que en el deudor implica el derecho del titular. Tener un derecho es tener algo involucrando, vinculando, comprometiendo a otro sujeto: generando en éste un deber. Pero este deber no se justifica por el solo bien del titular del derecho, en cuanto bien individual, exclusivo del titul...