Showing all posts tagged bien-comun-bien-comun-del-universo:

Los problemas insolubles con los que se topa el normativismo se deben a la pretensión de poder explicar todo lo jurídico –y, en el fondo, mucho más que lo jurídico– mediante la sola categoría de norma

p. 129 Los problemas insolubles con los que se topa el normativismo se deben a la pretensión de poder explicar todo lo jurídico –y, en el fondo, mucho más que lo jurídico– mediante la sola categoría de norma. El normativismo, no sólo concibe el derecho como norma, sino que pretende poder reducir toda la realidad jurídica, moral y política a esta categoría. Pero la norma no es una realidad absol...

La norma representa el mejor cálculo utilitario, porque el bien común que la norma protege es un bien superior al bien del individuo

p. 132 Ciertamente, el seguimiento de la norma suspende en el individuo el cálculo utilitario de su propio interés individual, pero si la norma puede actuar así, es porque la norma misma representa el mejor cálculo utilitario de cara a un interés superior al individual, pero también propio del mismo individuo: el bien común. La posibilidad de actuar por una norma, por una razón distinta que la ...

El normativismo se equivoca al justificar la norma jurídica con independencia del bien común, cuando éste es precisamente lo que justifica a la norma

El normativismo se equivoca al concebir el derecho como norma –en lugar de entender la norma jurídica como la norma que versa sobre el derecho–, pero se equivoca también en su modo de entender la norma. Se equivoca al pensar la norma como desligada del bien común político, del perfeccionamiento de la polis, y al tratarla como elemento de un sistema que se explica y justifica por sí mismo y que,...

El ordenamiento jurídico es el resultado del proceso de objetivación del orden social, y la validez de este resultado se funda en su valor y necesidad para la vida social, y en su permanente posibilidad de ser perfeccionado

p. 126 El ordenamiento jurídico –afirma Reale– no es un sistema lógico-piramidal, que se despliega en cascada desde lo alto de una norma suprema, sino el resultado del proceso de objetivación del orden social, y la validez de este resultado se funda en su valor y necesidad para la vida social, y en su permanente posibilidad de ser perfeccionado[1]. El ordenamiento jurídico es el orden objetivo ...

Es necesario “politizar” el derecho, vincularlo al bien común de la polis, para poder justificar su existencia

p. 125 Es necesario "politizar" el derecho, vincularlo al bien común de la polis, para poder justificar su existencia. Y esta necesidad se pone también de manifiesto cuando, como hace el normativismo, el derecho se entiende como un sistema de normas caracterizadas por la coactividad, lo cual –como acabamos de ver– equivale a entender el derecho como la autorregulación de la fuerza coactiva. Des...

La filosofía jurídica sólo puede concebirse como desarrollo de la filosofía política. Para dar razón del derecho es necesario concebirlo como esencialmente abierto y atento a las exigencias del bien común: unas exigencias que son políticas

p. 127 Por esto, para dar razón del derecho, es necesario concebirlo como esencialmente abierto y atento a las exigencias del bien común: unas exigencias que son pre-jurídicas, y que no pueden ser explicadas en clave jurídica, sino en clave política. Una ciencia jurídica que busca un concepto de derecho cerrado sobre sí mismo, cuya comprensión y manejo no requiera tener en cuenta y comprender u...

La dificultad para comprender que el fundamento del derecho es el bien común reside en el dogma kantiano de que la norma no puede justificarse por referencia a una realidad distinta del mero deber expresado en forma normativa

p. 128 Entender el derecho como esencialmente vinculado al bien común político supone rechazar el dogma normativista, heredado de Kant, de que lo normativo no puede tener como fundamento algo que no sea, a su vez, normativo, que es el dogma que conduce al normativismo, casi indefectiblemente, al formalismo. Como ya se ha señalado, el normativismo hereda la idea kantiana de que la validez y la f...

El fundamento último del derecho no puede ser una norma suprema, no puede ser un "deber ser", sino un "querer ser"

p. 129 Una norma racional es una norma con fundamento y justificación, y este fundamento no puede ser otra norma. El fundamento último de un deber ser no puede ser otro deber ser, sino un querer ser, es decir, un fin, bien o perfección del mismo sujeto del deber. El bien puede ser absoluto o incondicional, deseable por sí mismo, absolutamente final, pero ni la norma ni el deber pueden ser absol...

El derecho sólo se justifica como el medio para satisfacer un proyecto de vida en común deseado por los miembros de la comunidad

p. 128 El derecho de cada uno, el correspondiente deber de cada otro, y la norma que prescribe el cumplimiento de este deber, suponen necesariamente, como dice Cotta, el "encuentro en lo común", el reconocimiento mutuo que es la expresión de una consciente co-pertenencia a una misma sociedad, de una conciencia de lo que somos en común como la forma más elevada y auténtica de autoconciencia[1]. ...

Si el derecho se entiende como norma coactiva, muchos concluyen que el derecho en última instancia es la organización y regulación de la fuerza coactiva del Estado

p.119-121Partiendo de la idea de que el derecho es norma, y norma coactiva, es lógico que no pocos –desde Ihering a Nino, pasando por Ross y Olivecrona[1]– hayan concluido que, en última instancia, el derecho constituye la organización y regulación de la fuerza coactiva del Estado. Esto significa que las normas jurídicas no son, propiamente, normas eficaces, es decir, normas respaldadas por la ...

La función de la pena es la restauración, la revalidación del orden jurídico, mediante la asignación de una carga al delincuente. La punición es acto de justicia distributiva.

p. 92 Todo delito cuestiona la vigencia del orden jurídico, mina la confianza en el vigor y efectividad de lo supuestamente atribuido a cada uno como suyo. El robo pone en cuestión la realidad efectiva de la propiedad. La sustracción no es, obviamente, una de las expectativas que a la propiedad le corresponde generar en el sujeto de este derecho. Ante la comisión del delito, que cuestiona el or...

El fin fundamental de la pena no es preventivo o disuasorio, como dicen los utilitaristas

También es común atribuir a la pena la función de disuadir y prevenir contra la comisión del delito. Para el pensamiento utilitarista –en particular, para Bentham–, esta función es la principal y más específica de la pena, pues la capacidad para impedir el delito es aquello en lo que reside la utilidad social de la pena[53]. El castigo del delincuente sería la producción de un daño que se justi...

El fin fundamental de la pena no es el reeducativo.

p. 93 Tampoco consiste esencialmente en un recurso moral, en un medio para la reeducación, rehabilitación o redención moral del delincuente. Es cierto que esta concepción moralizante de la pena está bastante extendida en nuestros días, y se encuentra recogida en numerosos textos legales. Así, por ejemplo, la Constitución Española en su artículo 25.2, afirma: "Las penas privativas de libertad y ...

Cuanto más perfecto es el bien común, y más perfecta es la alteridad entre quienes lo comparten, más perfecto o estricto es el derecho de cada uno de éstos

p. 83Cuanto más perfecto –abarcante y definitivo– es el bien común, y más perfecta es la alteridad entre quienes lo comparten, más perfecto o estricto es el derecho de cada uno de éstos: más perfectamente suyo es lo atribuido a cada uno. Todo esto alcanza su máximo en el nivel de lo político; por ello, como sostiene Passerin d'Entrèves, sólo comprendiendo en profundidad lo político, podemos ent...

La norma asigna la participación de cada uno en lo común

p. 81 Como hemos visto, la norma jurídica es regla de una atribución, y tiene la forma de una proposición hipotética: si se cumple un supuesto de hecho, se sigue una consecuencia jurídica, es decir, algo se convierte en derecho del sujeto en el que se cumple el supuesto. El sentido de esta norma se basa en que tal supuesto consiste en un hecho valorable, positiva o negativamente, respecto del b...

El hombre sólo es sujeto de derecho en cuanto miembro de una sociedad. No existen derechos "individuales", ni el hombre es sujeto de derechos en cuanto individuo

p. 81 Todo esto implica que el derecho sólo existe en sociedad –ubi ius ibi societas– y que el hombre sólo es sujeto de derechos como miembro de alguna sociedad. El derecho cobra realidad en la misma medida en que se realiza la natural sociabilidad humana, y esta cualidad natural siempre se realiza o actualiza en la forma de una sociedad concreta e histórica, y en la pertenencia del hombre a es...

La determinación de los derechos de cada uno depende de la naturaleza de la comunidad política formada por sus miembros. La norma jurídica depende de la norma política (que configura la comunidad)

p. 83 Para que sea posible llevar a cabo una distribución, una atribución de cosas a personas dentro de una comunidad, es necesario proceder, en primer lugar, a la definición de lo común –de su naturaleza y contenido– y a la delimitación de sus participantes, es decir, a la definición de la identidad de quienes participan o pueden participar de esa realidad común. Es necesario, pues, definir pr...

Cual sea la verdadera causa primera de la distinción de las cosas

CAPITULO XLV (scg L2)Cual sea la verdadera causa primera de la distinción de las cosasPor lo dicho se puede demostrar cuál es en realidad de verdad la primera causa de la distinción de las cosas. En efecto: Como todo agente tiende a plasmar su semejanza en el efecto, según lo permita el efecto, tanto éste obra más perfectamente cuanto algo es más perfecto; porque es evidente que cuanto algo est...

Cuanto algo es mejor en los efectos, tanto es anterior en la intención del agent

Cuanto algo es mejor en los efectos, tanto es anterior en la intención del agente. Pero lo óptimo en las cosas creadas es la perfección del universo, que consiste en el orden de las distintas cosas; y siempre la perfección del todo sobrepuja a la perfección de cada una de las partes. Luego la diversidad de las cosas proviene de la intención principal del primer agente y no de la diversidad de m...

SCG: LIBRO 2, CAPITULO XLII

SCG: LIBRO 2, CAPITULO XLII La causa primera de la distinción de las cosas no depende del orden de los agentes secundarios Con las mismas razones se puede demostrar también que la distinción de las cosas no es causada por el orden de los aguates secundarios: como a algunos se les antojó decir que Dios, al ser uno y simple, sólo hace un afecto, que es la substancia causada en primer lugar, la ...

El bien que resulta del orden del universo es más noble que cualquier parte de él, porque cada una de ellas tiene por fin el bien del orden del todo, como enseña el Filósofo (“Metaf.”, XII)

El bien que resulta del orden del universo es más noble que cualquier parte de él, porque cada una de ellas tiene por fin el bien del orden del todo, como enseña el Filósofo ("Metaf.", XII). Si, pues, Dios conoce alguna naturaleza noble, con más razón conoce el orden del universo. Ahora bien, este orden no puede ser aprehendido si no se conocen los seres más nobles y los más viles, en cuyas dis...