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La propuesta de Alfredo Cruz: la esencial politicidad del derecho. El derecho es la expresión de la participación de cada a uno en lo común

p. 328 El derecho no es la expresión de la autopropiedad del individuo, sino la expresión de la incorporación de éste a la sociedad, la medida de su efectiva participación en lo común, y es, por lo tanto, el reflejo del modo como le es posible al hombre trascender su individualidad, fáctica y anónima, accediendo así a su condición de ciudadano. Para entender el derecho, hace falta concebir el s...

La realidad de los derechos humanos depende de la realidad de bien común alcanzable y deseable en una comunidad política concreta

p. 324 En definitiva, la realidad que puedan alcanzar los denominados "derechos humanos" dependerá de las opciones que puedan tomarse acerca del bien común, es decir, dependerá de opciones políticas. La DUDH es, efectivamente, una declaración programática acerca de una concepción del bien común, de un modelo de sociedad. Esos derechos serán reales en la medida en que lo sea este tipo de socieda...

La artificiosa distinción de Robert Alexy (y Gregorio Robles) entre "derechos morales o derechos prima facie" y "derechos legales"

p. 321 Son muchos los que recurren a la distinción entre "derechos morales" o "derechos prima facie", por un lado, y "derechos legales" o estrictamente jurídicos, por otro. Los derechos humanos serían derechos del primer tipo, es decir, serían derechos no ejercibles inmediatamente, faltos aún de suficiente definición, y sometibles a ponderación de cara a la completa determinación de su contenid...

La lista de derechos de la declaración universal de derechos humanos es puramente convencional y carece de fundamento universal

[La lista de DDHH de la DUDH es una proyección de las preferencias históricas de la mayoría de los países que participaron en su formulación. No hay un fundamento que justifique ese listado, porque la supuesta filosofía que lo respalda es la individualista liberal que los justifica como capacidades-necesidades básicas de los seres humanos] p. 308 Al comenzar los trabajos de preparación de la D...

A partir del puro autodominio, de la sola autonomía individual, no es posible dar lugar a ningún orden social que incluya verdaderas obligaciones y, por tanto, verdaderos derechos.

p. 282 (...) a partir del puro autodominio, de la sola autonomía individual, no es posible dar lugar a ningún orden social que incluya verdaderas obligaciones y, por tanto, verdaderos derechos.

La mentalidad individualista que funda los derechos en la libertad personal justifica el poder del Estado como fruto de una previa cesión de los individuos.

p. 277 El poder punitivo no sería, pues, un derecho original y exclusivo del Estado, sino la cesión de un derecho natural del individuo, del que, como parte de su autopropiedad, puede disponer libremente y enajenarlo[1]. La idea de que los poderes del Estado son cesión de ciertos derechos de los individuos, aparece expresamente recogida en la Constitución de New Hampshire, de 1784: "Cuando los ...

Los que justifican el límite del ejercicio de los derechos en el principio del daño, sólo conciben un orden jurídico penal

p. 276 Por otra parte, en cuanto al contenido del orden legal, asumir el principio de daño como criterio regulativo del autodominio individual, implica convertir ese orden en un orden puramente penal. Si todo lo que tenemos como punto de partida es el individuo con sus derechos naturales y el imperativo de no dañar a otro en sus iguales derechos naturales, la ley que podemos obtener a partir de...

"El límite de mi libertad es el consentimiento del otro" Principio del daño. Concepción contractualista del orden legal y político

p. 272 y 273 En esta teoría, el criterio de delimitación de estos derechos más comúnmente aceptado ha sido el "principio de daño". Todo ejercicio del autodominio individual es legítimo y constituye un derecho, mientras no implique un daño para otro individuo. Pero, según los principios de esta misma teoría, ese daño ha de consistir en un daño al autodominio del otro, en una forma de vulnerar la...

Fundamentar la dignidad humana en su capacidad de autodominio es no darle ningún contenido concreto, y justifica una acción ilimitada

p. 272 Como hemos visto, tanto la dignidad humana ontológicamente entendida, cuanto el autodominio individual como razón de esa dignidad, plantean el problema de la determinación de su contenido práctico, de la delimitación de los derechos que fundamentan, y para resolver este problema, de poco sirve apelar a esa dignidad o autodominio. Si poseer dignidad es poseerse a sí mismo, ser dueño de sí...

La razón de la dignidad del hombre reside en su capacidad de trascender su individualidad, de ser algo más que mero individuo, y convertirse en copartícipe de un bien común

p. 270 para que la dignidad sea una cualidad que se expresa en derechos concretos, que dispone de una medida reconocible de su respeto o falta de respeto, la dignidad ha de ser entendida, no como autonomía o autopropiedad del individuo, sino como incorporación y participación en lo común por parte del individuo, que, de esta manera, trasciende su condición de individuo y alcanza su condición –c...

La condición de persona (como noción metafísica) no puede ser el fundamento de los derechos del hombre

[la noción de persona como sustancia individual de naturaleza racional no puede ser el fundamento de los derechos, porque así entendida la persona es un ser individual prepolítico. El fundamento de los derechos es la participación en el bien común] p. 266 (...) Mientras estas características sean la razón de la condición de persona del ser humano, lo que se significa con el término "persona" ap...

La capacidad natural de dominio del hombre es un hecho, no un derecho, ni es el fundamento de los derechos

p. 263Todo esto pone claramente de manifiesto la inspiración netamente individualista de la teoría de los derechos naturales; y una teoría que tiene en el individuo su centro de atención y su punto de partida, no es capaz de dar razón de una realidad esencialmente social, como es el derecho. Eliminando la referencia al bien común, a la realidad compartida, y arrancando exclusivamente del indivi...

La teoría de la propiedad como manifestación de libertad tenía tb. una finalidad política: combatir el absolutismo

p. 262 La asimilación del derecho en general a la propiedad, se vio favorecida por el mismo origen histórico de la doctrina de los derechos naturales. Desde sus inicios, esta doctrina tuvo una clara e inmediata finalidad política: combatir el absolutismo. (...) Según este esquema, para que los derechos naturales fueran un límite del poder, estos derechos tenían que ser expresión de una propieda...

El autodominio del hombre como fundamento de los derechos naturales y la teoría de la propiedad de Suárez y de Locke

p. 260 La idea del autodominio del hombre como fundamento de los derechos naturales, tiene un papel particular en la teoría sobre la propiedad de Suárez, e igualmente en la de Locke, que, en esencia, es la misma que la de Suárez y que posiblemente está inspirada en ella[1]. Para ambos autores, la fuente de la propiedad está en el trabajo. Mediante su industria, el hombre extrae una materia de s...

Hervada rechaza expresamente (y erróneamente) que el fundamento del derecho sea el bien común, y considera que es la dignidad del hombre como persona

p. 259 También en un autor distante de los anteriores, como Hervada, se encuentra repetidamente presente esa misma idea. Hervada rechaza expresamente que el fundamento del derecho sea el bien común, y sitúa este fundamento en la dignidad del hombre en cuanto persona[1]. (...) Dominar el propio ser no significa sólo tener la capacidad de ser sujeto de derechos, sino que significa poseer ya algo...

Naturaleza como libertad total fundamento de los derechos naturales

p. 259 La naturaleza que fundamenta un derecho entendido como poder, dominio o libertad, está abocada a convertirse en objeto de este derecho, en objeto del dominio que fundamenta, pues este derecho sólo puede ser perfecto como emancipación del sujeto respecto de la naturaleza. La naturaleza que es causa de derechos subjetivos –de facultades y poderes inherentes al sujeto individual–sólo puede ...

La teoría de los ddnn trata de emancipar al hombre de la historia y de la tradición para redescubrir al hombre genuinamente "libre"

[La teoría de los ddnn trata de emancipar al hombre de la historia y de la tradición para redescubrir al hombre genuinamente "libre", pero este afán de libertad como ausencia de límites llevará a querer independizarse también de la naturaleza misma, quedando el hombre como libertad pura, como un ser amorfo (sin forma natural) que puede reconfigurarse a sí mismo con omnimoda libertad conforme a ...

Hervada rechaza la postura de Villey de que el derecho natural se funda en la naturaleza de las cosas, y reivindica su fundamento en la naturaleza universal del ser humano

Javier Hervada rechaza la postura de Villey de que el derecho natural se funda en la naturaleza de las cosas, y reivindica su fundamento en la naturaleza universal del ser humano. Pero esto no es lo que decía Santo Tomás ni Aristóteles. p. 222 (...) Según Hervada, en el iusnaturalismo aristotélico y tomista, la naturaleza que es causa del derecho natural es "la naturaleza en sentido metafísico"...

Derechos humanos en general > Fundamento

RESUMEN:Conocimiento racional de los derechos humanos, sustraídos al imperio de los intereses.TEXTUAL:La mayoría de los llamados ilustrados en Europa no eran ni ateos ni agnósticos. Estaban de acuerdo con la idea cristiana de que existe un conocimiento puramente racional de Dios, y de que Dios, como escribe el apóstol Pablo, inscribió sus mandamientos en el corazón de los paganos, también sin S...

Derechos humanos en general > Fundamento > Pretension relativista de fundamentación

RESUMEN:Chesterman, siguiendo a Alison Dundes Renteln, cree posible una fundamentación relativista de los derechos humanos (???)TEXTUAL:Increasingly, however, it has been argued that some form of ‘cultural relativism’ is not incompatible with the articulation of ‘human’ rights. Alison Dundes Renteln, for example, claims that human rights can be discussed using the concept of ‘ethical relativism...

Derechos humanos en general > Fundamento > Pretension relativista de fundamentación

RESUMEN:"¡No quiero ser criatura!" Esta idea la expresa refinadamente Chesterman cuando postula una doctrina de los derechos humanos cuyo contenido venga enteramente configurado por sus titulares, y no por imposiciones o cliches "culturales". Aquí se enmarcaría toda la filosofía del género...TEXTUAL:The implications that this has for the practice of human rights advocacy repeat, with a differen...

Derechos humanos en general > Fundamento

RESUMEN:En qué descansan estos derechos fundamentales? Son claramente derecho anterior al derecho positivo. Quien no cree en Dios, tendrá que considerarlos una ficción, quizá una ficción útil; o incluso necesaria.TEXTUAL:Pero la autoridad en la democracia está en la mayoría. De todos modos, tras las experiencias de las dictaduras erigidas democráticamente, las democracias occidentales aprendier...

Derechos humanos en general > Fundamento > Renuncia al fundamento

RESUMEN:El relativismo de la postmodernidad es incapaz de fundamentar racionalmente los derechos humanos. Así lo reconoce uno de los más destacados teóricos relativistas de los derechos humanos: Simon ChestermannTEXTUAL:On one view, the ends of modernity in securing universal recognition of norms born of the European Enlightenment have been subverted by the end of modernity and the concomitant ...

Derechos humanos en general > Fundamento > Renuncia al fundamento

RESUMEN:A partir de Bobbio se ha extendido la idea de que los derechos humanos sólo pueden justificarse por un consenso entre los propios sujetos de los derechos humanos.TEXTUAL:In this article, I seek to open up the question of the foundation of human rights by reference not to their philosophical origins but their political function. (...). Recoge la idea de Bobbio: and the idea that rights a...

Derechos humanos en general > Fundamento > Renuncia al fundamento

RESUMEN:It cannot be said that while natural law was at its most credible that human rights were more respected than they are nowCOMENTARIO:«It cannot be said that while natural law was at its most credible that human rights were more respected than they are now»(...) Hablando de Bobbio, dice: «This leads him [BOBBIO] to state that the fundamental problem of human rights ‘is not so much how to...

Derechos humanos en general > Fundamento > Renuncia al fundamento

RESUMEN:Una convicción extendida entre los relativistas es la causa común frente a la civilización europea, e implícitamente al cristianismo: «For this was also the time when Europe sought to fulfil its ‘civilising mission’ by the application of a European truth onto the (presumed) blank slate of the world». No hay que mirar tanto al pasado -dice Chesterman- para justificar los derechos humanos...

Derechos humanos en general > Fundamento > Renuncia al fundamento

RESUMEN:Se critica duramente la pretensión del iusnaturalismo clásico de fundamental los derechos humanos en la naturaleza. Se considera una especie de imperialismo cultural de Occidente.TEXTUAL:The idea that there exists a constant and discernible human nature would, if proved, provide the strongest foundation for truly ‘universal’ human rights.16 Not surprisingly, this has also proved to be o...

Derechos humanos en general > Fundamento

RESUMEN:Creyentes y no creyentes se diferencian en que los no creyentes tienen una fundamentación débil para aquello para lo que los creyentes tienen una fundamentación fuerteTEXTUAL:Creyentes y no creyentes se diferencian en que los no creyentes tienen una fundamentación débil para aquello para lo que los creyentes tienen una fundamentación fuerte. Pero, como Habermas escribe de nuevo en su úl...