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En el obrar recto, ley y virtud, legalidad y moralidad se encuentran en proporción inversa

En el obrar recto, ley y virtud, legalidad y moralidad se encuentran en proporción inversa. Esto es así porque cuanto más motivado esté por la virtud, menos necesidad tendré de la ley. Y cuanto más motivado esté por la ley, será que no tengo virtud suficiente para hacer sólo por virtud lo que prescribe la ley. p. 161 En el obrar recto, ley y virtud, legalidad y moralidad se encuentran en propor...

VIP Moral y derecho. La moralidad se refiere a las acciones: es un carácter o cualidad de éstas. La juridicidad se refiere a cosas: es una condición, estatuto o formalidad que reviste a ciertas cosas

p. 171 De todo lo anterior podemos concluir que no es posible distinguir realmente entre derecho y moral, sobre la base de una concepción normativista de ambos. Esa distinción sólo es posible desde una concepción realista del derecho y una comprensión de lo moral según la ética de la virtud: dos planteamientos que se exigen mutuamente. La distinción aparece con claridad cuando, por una parte, e...

Tampoco es correcta la distinción de derecho y moral según la cual el derecho genera obligaciones jurídicas, y la moral, obligaciones morales

[Si existen diferentes tipos de normas, morales y jurídicas, existirán deberes morales y jurídicos correlativos. Pero las razones del fracaso de la distinción entre normas morales y jurídicas son las mismas que nos llevan a justificar el fracaso de la distinción entre deberes morales y jurídicos. Para el positivismo jurídico es esencial la distinción entre deberes jurídicos y morales. En el fon...

Una norma por ser coactiva no por eso deja de ser una norma moral y pasa a ser una norma jurídica. Esto lo reconoce hasta el mismo Hart

p. 147 Por su parte, y a pesar de su positivismo, Hart rechaza que la norma jurídica sea sólo –como pretende el realismo escandinavo– previsión de la punición estatal, es decir, mera regla de la fuerza del Estado. La principal función de la norma es servir de guía, de prescripción de la conducta del ciudadano, y su primer y fundamental propósito es que los ciudadanos amolden su conducta a la no...

VIP La distinción entre moral y derecho tampoco puede residir en que la primera se refiere a principios generales, a valores, mientras que la segunda es la determinación práctica, concreta, de esos valores en la vida social.

[La distinción entre moral y derecho tampoco puede residir en que la primera se refiere a principios generales, a valores, mientras que la segunda es la determinación práctica, concreta, de esos valores en la vida social. En suma, el derecho se diferencia de la moral en su carácter institucional, concreto, en su posibilidad de ser determinados según las circunstancias por la autoridad pública. ...

La norma jurídica obliga no por la amenaza de sanción, sino por la moralidad de su contenido. Nadie está obligado a cumplir la norma "para" evitar la pena, sino que la pena se justifica por la obligatoriedad de la conducta prescrita

p. 146 Por el hecho de que a una norma se le añada la previsión de una sanción en caso de incumplimiento, no se modifica el carácter de dicha norma: ésta sigue prescribiendo la misma acción, y sigue siendo la misma la razón por la cual la prescribe. La amenaza de la pena puede operar, en el sujeto obligado, como una motivación adicional y de refuerzo, pero la pena misma no puede ser la razón qu...

La distinción entre la norma moral y la norma jurídica reside en que la moral prescribe acciones debidas, mientras que la norma jurídica determina lo justo, lo que corresponde a cada uno.

p. 141 El objeto de la norma jurídica es el derecho, lo justo, la cosa justa; el objeto de la norma moral es la acción buena o recta, que será acción justa si consiste en dar lo justo o lo suyo a otro. La norma jurídica es medida o regla del derecho, de la atribución de algo como suyo a un sujeto; la norma moral es prescripción de una acción: de una acción justa si esta acción tiene por objeto...

Alexi reconoce que la coerción de la norma es proporcional a la obligatoriedad moral de su contenido

p. 146-147 La coactividad no sólo no elimina el carácter moral de la norma, sino que, en cierto sentido, lo hace más necesario: hace más necesaria la validez de la norma como norma moral. Responder con el uso de la fuerza al incumplimiento de una norma es un tipo de reacción que exige mayor justificación que la reacción consistente en responder a ese incumplimiento con un mero reproche o alguna...

Con la sustitución de “ius” por “derecho” –afirma Villey–, se va produciendo la moralización del derecho

p. 143 Según García Gallo, en el tránsito del mundo romano al mundo medieval, el término "ius" va siendo sustituido por "derecho" (directum), término que posee sentido moral, que expresa lo que es recto o correcto en la acción y en la vida de los hombres, y el derecho pasa a ser entendido, paulatinamente, como el conjunto de normas que son la medida de esa rectitud[1]. Efectivamente, "derecho" ...

El derecho se normativiza al asimilarse a la moral, una vez que ésta ya ha sido normativizada, ya ha sido concebida legalistamente, como ética de la ley y de la obligación

p. 142 Que la distinción entre moral y derecho se haya convertido en una cuestión central, permanente e intrincada en la reflexión sobre el derecho, se debe notablemente al predominio del planteamiento normativista, que afecta tanto al pensamiento moral como al pensamiento jurídico. En ambos campos del pensamiento, la norma es erigida en categoría central y fundamental, por lo que la distinción...

Respuesta a los que dicen que la moral se distingue del derecho en que la moral regula los deberes con uno mismo, y el derecho, los deberes con los demás.

[Hay quienes dicen que la moral se refiere a las acciones que afectan a uno mismo, mientras que el derecho se refiere a las acciones que afectan a los demás, y que por tanto, éstas son exigibles socialmente, mientras que los deberes morales no.] p. 150 En estas posturas, parece latir la distinción entre moral y derecho introducida por Pufendorf y reelaborada por Thomasius. La moral versa sobr...

La diferencia entre moral y derecho no debe hacerse entre dos tipos de normas, porque la norma no es la realidad esencial, ni en el derecho ni en la moral

p. 145 Después de normativizar el derecho al asimilarlo a una moral concebida legalistamente, se ha pretendido distinguir entre derecho y moral, sin revisar esa misma normativización. Lógicamente, en estas condiciones, la distinción entre derecho y moral sólo puede consistir en la distinción entre dos clases de normas –normas jurídicas y normas morales– que sólo pueden diferenciarse entre sí, o...

Este legalismo moral y jurídico nos lo encontramos en casi todo el pensamiento moderno y contemporáneo

p. 144-145 Con esta lectura distorsionada de Santo Tomás, los escolásticos colaboraron a consolidar el planteamiento legalista o normativista de la moral y del derecho, que se perpetúa a lo largo del pensamiento moderno, hasta llegar con toda su fuerza a nuestros días. La idea de que el valor moral de una acción reside en su conformidad con una norma, es decir, la idea de que la moralidad se re...

En el proceso de moralización y normativización del derecho tiene un papel destacado la Segunda Escolástica porque consideró la ley natural "tomista" como el núcleo esencial y fundamento de la moral y del derecho,

cuando en Santo Tomás no hay ni legalismo moral ni normativismo jurídico. p. 143 En este proceso de moralización y normativización del derecho, Villey atribuye un papel destacado a la Segunda Escolástica, por cuanto esta tradición centró el estudio de la moral y del derecho en la idea de la ley natural, entendida esta idea según el neoestoicismo cristiano, y no en su auténtico sentido tomista[...

Mínimo ético que el derecho comporta, no una ética de mínimos. No confundir con la distitción ética pública y privada

Pero es preciso no entender este mínimo ético según la distinción, frecuente en nuestros días, entre una ética de mínimos y una ética de máximos, en la que la primera se identifica con la ética pública, y la segunda con la ética privada. Según el uso más común de esta distinción, la ética pública sería una ética de exigencias mínimas, de carácter simplemente medial o procedimental, basadas en e...

La ley sólo regula –prescribiendo o prohibiendo– aquellos actos que afectan más clara y directamente al bien común, y que la mayoría de los ciudadanos están en condiciones de cumplir o de omitir

p. 127 Por supuesto, la ley no regula todos los actos de los ciudadanos. La ley sólo regula –prescribiendo o prohibiendo– aquellos actos que afectan más clara y directamente al bien común, y que la mayoría de los ciudadanos están en condiciones de cumplir o de omitir128. La ley no puede marcar, para la vida política, un nivel de excelencia que suponga, como condición, un grado de virtud, de dis...

La ley como encofrado para conseguir la virtud. Índole moral de la ley

p. 126 Pero, en último extremo, a la ley le corresponde ser trascendida, no sólo en su dimensión motiva o compulsiva, sino también en su dimensión informativa. Para adquirir la virtud, tenemos que empezar por hacer actos de virtud, sin contar, claro está, con la correspondiente virtud para ello. Aprendemos a hacer algo, haciéndolo. Podemos realizar actos de virtud sin ser aún virtuosos; podemos...