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La forma primera y fundamental de la justicia es la justicia distributiva

La forma primera y fundamental de la justicia es la justicia distributiva. El derecho y la justicia aparecen donde lo colectivo se desglosa entre sus miembros, en la distribución de lo común; y la distribución supone la existencia de alteridad entre los destinatarios de ese reparto[Javier HERVADA, Introducción crítica al derecho natural, Eunsa, Pamplona, 1982, p. 56.]. El derecho surge cuando q...

En cualquier organización las diferencias que se toman en consideración para las distribuciones son las que resulten relevantes de cara al objetivo común de dicha organización

p. 64 En cualquier organización –política, empresarial, asistencial...–, las diferencias que se toman en consideración para las distribuciones que se llevan a cabo dentro de ella, son aquellas diferencias que resultan relevan-tes de cara al objetivo común de esa organización. Ni siquiera la pregunta sobre qué rasgos son más decisivos en la formación de la identidad personal admite una respuesta...

La función de la pena es la restauración, la revalidación del orden jurídico, mediante la asignación de una carga al delincuente. La punición es acto de justicia distributiva.

p. 92 Todo delito cuestiona la vigencia del orden jurídico, mina la confianza en el vigor y efectividad de lo supuestamente atribuido a cada uno como suyo. El robo pone en cuestión la realidad efectiva de la propiedad. La sustracción no es, obviamente, una de las expectativas que a la propiedad le corresponde generar en el sujeto de este derecho. Ante la comisión del delito, que cuestiona el or...

El fin fundamental de la pena no es preventivo o disuasorio, como dicen los utilitaristas

También es común atribuir a la pena la función de disuadir y prevenir contra la comisión del delito. Para el pensamiento utilitarista –en particular, para Bentham–, esta función es la principal y más específica de la pena, pues la capacidad para impedir el delito es aquello en lo que reside la utilidad social de la pena[53]. El castigo del delincuente sería la producción de un daño que se justi...

El fin fundamental de la pena no es el reeducativo.

p. 93 Tampoco consiste esencialmente en un recurso moral, en un medio para la reeducación, rehabilitación o redención moral del delincuente. Es cierto que esta concepción moralizante de la pena está bastante extendida en nuestros días, y se encuentra recogida en numerosos textos legales. Así, por ejemplo, la Constitución Española en su artículo 25.2, afirma: "Las penas privativas de libertad y ...

La pena atribuye al reo su parte (derecho u obligación) en el bien común

p. 96 (...) Infligir un daño como retribución, y no sólo como procedimiento para disuadir a otros, supone reconocer al sujeto que lo recibe como alguien capaz de entenderse como involucrado en un bien común, capaz de entender que otros le entiendan así, y capaz de entender, por tanto, la razón del daño que se le causa. (...) p. 97: (...) La pena es justa si con ella se restablece el bien comú...

Justicia > Distributiva

RESUMEN:El sujeto de la justicia distributiva no es sólo el Príncipe, sino todo particular que esté al frente de cualquier comunidad y tenga que repartir algo que es común; y también todos los miembros de la comunidad viven la justicia distributiva en la medida en que se conforman con el reparto que hace el gobernante.TEXTUAL:ob 3. Y también: la justicia no sólo está en el príncipe, sino tambié...

Justicia > Distributiva > Lo justo distribuitivo

RESUMEN:Así como lo justo distributivo consiste en una proporcionalidad, lo injusto que le es opuesto consiste en pasarla por alto. Lo justo distributivo es lo que sucede, por ejemplo, en los negocios: cuanto más se pone en una empresa, tanto más se recibe. En la sociedad política, cuanto más una persona ha servido a la comunidad, tanto más recibe de los bienes comunes. TEXTUAL:V. 6, §673. Dice...

Justicia > Distributiva

RESUMEN:En la justicia distributiva también se cumple la razón de justicia por que se da a un miembro de la comunidad algo que es realmente suyoTEXTUAL:Ob 2. Más aún: el acto de la justicia es dar a cada uno lo que es suyo, como se ha dicho anteriormente (q.58 a.2). Pero en la distribución no se le da a uno lo que era suyo, antes bien se le apropia de algo nuevo que era de la comunidad. Luego e...

Justicia > Distributiva

RESUMEN:Según el tipo de comunidad -aristocráctica, como la universidad; oligárquica, como una empresa privada; democráctica, como una ciudad- el valor de cada persona se medirá por criterios diferentes: en la universidad por la virtud, en la empresa por la riqueza, y en la ciudad por la libertad. Y en la justicia distributiva se reparte en proporción al valor de cada persona, teniendo en cuent...

Justicia > Distributiva > El juicio como acto de justicia distribuitia

RESUMEN:El acto del juicio del juez es un acto de justicia distributiva, porque quita a uno y da a otro. Aunque el enunciado del juicio puede versar tanto sobre obligaciones de justicia conmutativa como distributiva.TEXTUAL:ad.1 Que el juicio puede ser considerado desde un doble aspecto: Primero, en cuanto a la cosa juzgada, y en este caso el juicio se refiere indiferentemente a la justicia con...

Justicia > Distributiva > Vicio opuesto: acepción de personas

RESUMEN:Se produce acepción de personas o discriminación injusta cuando se reparte como debido a alguien algo porque es tal o cual persona, y no porque esté en tal o cual condición, situación, necesidad, capacidad o aportación. Dicho con otras palabras, hay acepción de personas cuando se acepta a una persona sin atender A LA CAUSA por la que merece o no merece dicha aceptación. No hay acepción ...

Justicia > Distributiva > Acepción de personas

RESUMEN:Se produce acepción de personas cuando se da a otro sin título se hace en perjuicio de un tercero, pero no cuando se concede graciosamente algo a alguien sin perjuicio de derecho de terceras personas.TEXTUAL:La acepción de personas tiene lugar en aquellas cosas que se confieren por derecho de justicia, no en aquellas que se conceden por sola gracia. No incurre, pues, en la acepción de p...

Justicia > Distributiva > Diferencia con la justicia legal

RESUMEN:Si a la justicia legal pertenece ordenar al bien común las cosas que son propias de las personas privadas; el ordenar el bien común a las personas particulares a través de la distribución, es propio de la justicia particular. En esta idea de Sto. Tomás se advierte claramente que su noción de justicia legal no es exactamente igual que la de justicia general entendida como virtud completa...