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Fundamentar la dignidad humana en su capacidad de autodominio es no darle ningún contenido concreto, y justifica una acción ilimitada

p. 272 Como hemos visto, tanto la dignidad humana ontológicamente entendida, cuanto el autodominio individual como razón de esa dignidad, plantean el problema de la determinación de su contenido práctico, de la delimitación de los derechos que fundamentan, y para resolver este problema, de poco sirve apelar a esa dignidad o autodominio. Si poseer dignidad es poseerse a sí mismo, ser dueño de sí...

La razón de la dignidad del hombre reside en su capacidad de trascender su individualidad, de ser algo más que mero individuo, y convertirse en copartícipe de un bien común

p. 270 para que la dignidad sea una cualidad que se expresa en derechos concretos, que dispone de una medida reconocible de su respeto o falta de respeto, la dignidad ha de ser entendida, no como autonomía o autopropiedad del individuo, sino como incorporación y participación en lo común por parte del individuo, que, de esta manera, trasciende su condición de individuo y alcanza su condición –c...

La condición de persona (como noción metafísica) no puede ser el fundamento de los derechos del hombre

[la noción de persona como sustancia individual de naturaleza racional no puede ser el fundamento de los derechos, porque así entendida la persona es un ser individual prepolítico. El fundamento de los derechos es la participación en el bien común] p. 266 (...) Mientras estas características sean la razón de la condición de persona del ser humano, lo que se significa con el término "persona" ap...

La capacidad natural de dominio del hombre es un hecho, no un derecho, ni es el fundamento de los derechos

p. 263Todo esto pone claramente de manifiesto la inspiración netamente individualista de la teoría de los derechos naturales; y una teoría que tiene en el individuo su centro de atención y su punto de partida, no es capaz de dar razón de una realidad esencialmente social, como es el derecho. Eliminando la referencia al bien común, a la realidad compartida, y arrancando exclusivamente del indivi...

Hervada rechaza expresamente (y erróneamente) que el fundamento del derecho sea el bien común, y considera que es la dignidad del hombre como persona

p. 259 También en un autor distante de los anteriores, como Hervada, se encuentra repetidamente presente esa misma idea. Hervada rechaza expresamente que el fundamento del derecho sea el bien común, y sitúa este fundamento en la dignidad del hombre en cuanto persona[1]. (...) Dominar el propio ser no significa sólo tener la capacidad de ser sujeto de derechos, sino que significa poseer ya algo...

Javier Hervada trata de conciliar dos tradiciones irreconciliables: la de lo justo con la idea moderna del derecho natural como lo prepolítico

p. 252 Sin un patrimonio común –sin un mundo, un orden y un bien comunes– no puede haber reparto o distribución[1], por lo que los derechos naturales nada tienen que ver con la concepción realista del derecho, como cosa atribuida y ajustada a un sujeto, que es la concepción del derecho en que se apoya el iusnaturalismo clásico. Afirmar que la existencia de lo justo natural significa que existen...