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La función de la pena es la restauración, la revalidación del orden jurídico, mediante la asignación de una carga al delincuente. La punición es acto de justicia distributiva.

p. 92 Todo delito cuestiona la vigencia del orden jurídico, mina la confianza en el vigor y efectividad de lo supuestamente atribuido a cada uno como suyo. El robo pone en cuestión la realidad efectiva de la propiedad. La sustracción no es, obviamente, una de las expectativas que a la propiedad le corresponde generar en el sujeto de este derecho. Ante la comisión del delito, que cuestiona el or...

El fin fundamental de la pena no es preventivo o disuasorio, como dicen los utilitaristas

También es común atribuir a la pena la función de disuadir y prevenir contra la comisión del delito. Para el pensamiento utilitarista –en particular, para Bentham–, esta función es la principal y más específica de la pena, pues la capacidad para impedir el delito es aquello en lo que reside la utilidad social de la pena[53]. El castigo del delincuente sería la producción de un daño que se justi...

El fin fundamental de la pena no es el reeducativo.

p. 93 Tampoco consiste esencialmente en un recurso moral, en un medio para la reeducación, rehabilitación o redención moral del delincuente. Es cierto que esta concepción moralizante de la pena está bastante extendida en nuestros días, y se encuentra recogida en numerosos textos legales. Así, por ejemplo, la Constitución Española en su artículo 25.2, afirma: "Las penas privativas de libertad y ...

La pena es, pues, la participación del delincuente en el bien común

p. 90 La pena sólo puede justificarse en razón del bien común, como exigencia de la realización de este bien; es decir: la pena se justifica de la misma manera que cualquier otro derecho. La pena es aquello –un daño, un perjuicio, una carga– que corresponde como lo suyo al delincuente, respecto de un bien común que, por haber sido vulnerado por su delito, necesita ser reparado. La pena es, pues...

Cuanto más perfecto es el bien común, y más perfecta es la alteridad entre quienes lo comparten, más perfecto o estricto es el derecho de cada uno de éstos

p. 83Cuanto más perfecto –abarcante y definitivo– es el bien común, y más perfecta es la alteridad entre quienes lo comparten, más perfecto o estricto es el derecho de cada uno de éstos: más perfectamente suyo es lo atribuido a cada uno. Todo esto alcanza su máximo en el nivel de lo político; por ello, como sostiene Passerin d'Entrèves, sólo comprendiendo en profundidad lo político, podemos ent...

La pena atribuye al reo su parte (derecho u obligación) en el bien común

p. 96 (...) Infligir un daño como retribución, y no sólo como procedimiento para disuadir a otros, supone reconocer al sujeto que lo recibe como alguien capaz de entenderse como involucrado en un bien común, capaz de entender que otros le entiendan así, y capaz de entender, por tanto, la razón del daño que se le causa. (...) p. 97: (...) La pena es justa si con ella se restablece el bien comú...

La norma asigna la participación de cada uno en lo común

p. 81 Como hemos visto, la norma jurídica es regla de una atribución, y tiene la forma de una proposición hipotética: si se cumple un supuesto de hecho, se sigue una consecuencia jurídica, es decir, algo se convierte en derecho del sujeto en el que se cumple el supuesto. El sentido de esta norma se basa en que tal supuesto consiste en un hecho valorable, positiva o negativamente, respecto del b...

El hombre sólo es sujeto de derecho en cuanto miembro de una sociedad. No existen derechos "individuales", ni el hombre es sujeto de derechos en cuanto individuo

p. 81 Todo esto implica que el derecho sólo existe en sociedad –ubi ius ibi societas– y que el hombre sólo es sujeto de derechos como miembro de alguna sociedad. El derecho cobra realidad en la misma medida en que se realiza la natural sociabilidad humana, y esta cualidad natural siempre se realiza o actualiza en la forma de una sociedad concreta e histórica, y en la pertenencia del hombre a es...

La determinación de los derechos de cada uno depende de la naturaleza de la comunidad política formada por sus miembros. La norma jurídica depende de la norma política (que configura la comunidad)

p. 83 Para que sea posible llevar a cabo una distribución, una atribución de cosas a personas dentro de una comunidad, es necesario proceder, en primer lugar, a la definición de lo común –de su naturaleza y contenido– y a la delimitación de sus participantes, es decir, a la definición de la identidad de quienes participan o pueden participar de esa realidad común. Es necesario, pues, definir pr...

No es posible dar razón del derecho sólo desde el individuo vs Dworkin (que es un individualista)

p. 84 No tiene sentido concebir el derecho como una realidad independiente del bien común, como un patrimonio del hombre en cuanto individuo –no en cuanto ciudadano–, que éste puede ejercer incluso contra las demandas del bien común. No es posible entender el derecho en clave individualista, es decir, no es posible una verdadera filosofía jurídica ajena por completo a la filosofía política. Est...

El concepto de "abuso de derecho" confirma que el derecho es la participación en lo común

p. 80 El sentido social del derecho, es decir, que el derecho exista como forma de realizar un bien común, es lo que fundamenta la posibilidad del "abuso de derecho". Si el ejercicio de un derecho –por tanto, un acto en principio justo– puede considerarse abusivo si se lleva a cabo maliciosamente, sólo para perjuicio de otro, o en contra de la intención o finalidad con la que ese derecho ha sid...

Ricoeur también reconoce que el derecho se funda en la participación de cada uno en lo común

p. 76 Ricoeur señala con acierto el doble sentido que el derecho posee necesariamente: de separación entre lo mío y lo tuyo, y, al mismo tiempo, de compartimiento de lo común a ambos; de distanciamiento entre los sujetos, y, a la vez, de mutuo reconocimiento. El reparto del que procede el derecho es separación de partes y, al mismo tiempo, forma de compartir algo común, de participar en lo mism...

El derecho es relativo a un bien común porque sólo por relación a este bien es posible justificar el deber que en el deudor implica el derecho del titular

p. 77 El derecho es relativo a un bien común porque sólo por relación a este bien es posible justificar el deber que en el deudor implica el derecho del titular. Tener un derecho es tener algo involucrando, vinculando, comprometiendo a otro sujeto: generando en éste un deber. Pero este deber no se justifica por el solo bien del titular del derecho, en cuanto bien individual, exclusivo del titul...

¿Por qué existe el derecho? Planteamiento de la pregunta

p. 73 ¿Por qué existen cosas –físicas o morales– que además de ser buenas o malas, útiles, necesarias o perjudiciales, son suyas de alguien, están atribuidas a un sujeto como lo propio o ajustado a él, son su derecho? Por decirlo así, ¿qué hay de bueno, qué interés y sentido tiene que existan cosas que posean el carácter de derecho? Si la justicia sólo es posible y necesaria una vez que existe ...