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Constituir y definir una sociedad es condición necesaria para la existencia del derecho y para la determinación de su medida.

p. 337 Constituir y definir una sociedad es condición necesaria para la existencia del derecho y para la determinación de su medida. En el fondo, esto no es más que otra forma de afirmar que no existen derechos individuales: que el hombre como individuo no es sujeto de derechos.

Qué significa el Estado de Derecho. No significa ordenar lo político mediante el derecho. Es una forma de poder que se autolimita constiyendo otro poder: el poder judicial

p. 334-335 Señalemos en particular que el denominado Estado de derecho no significa ordenar lo político mediante el derecho. El Estado de derecho no constituye otra cosa que un determinado orden político: un orden político que, como tal, supone una forma concreta de autolimitación del poder político. En el Estado de derecho, el poder político se autolimita constituyendo otro poder, el poder jud...

La ley o determinación política, como definición de lo común, precede a la ley jurídica como definición de lo justo,

p. 334 La ley o determinación política, como definición de lo común, precede a la ley jurídica como definición de lo justo, de lo que corresponde como derecho y del sujeto a quien corresponde. Podemos decir que lo político es condición de lo jurídico, en el sentido de que la definición del ser, de lo que somos en común, es condición de la definición del corresponder, de lo que en consecuencia e...

La forma primera y fundamental de la justicia es la justicia distributiva

La forma primera y fundamental de la justicia es la justicia distributiva. El derecho y la justicia aparecen donde lo colectivo se desglosa entre sus miembros, en la distribución de lo común; y la distribución supone la existencia de alteridad entre los destinatarios de ese reparto[Javier HERVADA, Introducción crítica al derecho natural, Eunsa, Pamplona, 1982, p. 56.]. El derecho surge cuando q...

Lo político y lo jurídico pueden distinguirse mediante la diferencia entre lo común y lo propio. Pero lo propio se define por relación a lo común.

p. 328 Es preciso establecer una clara distinción entre lo político y lo jurídico. Pero esta distinción no ha de significar una separación o independización entre esos dos ámbitos, si con esta distinción se desea facilitar la racionalidad de lo político y de lo jurídico. La racionalidad jurídica es también una racionalidad práctica. Y para que lo jurídico adquiera este tipo de racionalidad, es ...