RESUMEN:
Según Sto. Tomás es, necesaria al abogado la pericia interior, por la que le sea posible demostrar convenientemente la justicia de la causa asumida; y además, ha de tener lengua expedita y buen oído para poder expresarse y oír lo que se dice. Por consiguiente, los que padecen defectos en estas facultades están impedidos absolutamente de ejercer la abogacía, ni para sí mismos ni para otros.


TEXTUAL:
Algunas personas, ¿son excluidas convenientemente, con arreglo a derecho, del oficio de abogado?

(...) Es, pues, necesaria al abogado la pericia interior, por la que le sea posible demostrar convenientemente la justicia de la causa asumida; y además, ha de tener lengua expedita y buen oído para poder expresarse y oír lo que se dice. Por consiguiente, los que padecen defectos en estas facultades están impedidos absolutamente de ejercer la abogacía, ni para sí mismos ni para otros.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) (Libro) , , Ed.BAC, 1995 Madrid q.71, a.2


FUENTE AMPLIADA:
FUENTE DETALLADA, Sin: Ed. , , 3000


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