RESUMEN:
El objeto moral del acto no es la materialidad del acto, sino la configuración racional que conforma el acto. Por ejemplo en la diferencia entre acto conyugal y adulterio no es meramente circunstancial, sino ESPECÍFICA, porque la especie del acto -también llamada genus moris- es diferente en ambos casos. La rectitud del objeto moral viene determinada por su conformidad con la razón.


TEXTUAL:
3. A la tercera hay que decir: El acto conyugal y el adulterio, en cuanto se relacionan con la razón, difieren en especie y tienen efectos diferentes en especie, porque uno de ellos merece alabanza y premio, y el otro, vituperio y pena. Pero en cuanto se relacionan con la potencia generativa, no difieren en especie, y así tienen un mismo efecto según la especie.


FUENTE:
Suma Teologica, I-II q.18, a.5, ad.3


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Acto humano > Objeto de la acción > Bonum rationis