RESUMEN:
Las especies de los actos morales se constituyen a partir de las formas concebidas por la razón


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Igual que las especies de las cosas naturales se constituyen a partir de formas naturales, las especies de los actos morales se constituyen a partir de formas concebidas por la razón, como se desprende de lo dicho (a.5). Pero, porque la naturaleza está determinada a una única cosa y no es posible un proceso natural al infinito, es necesario llegar a una forma única, de la que se tome la diferencia específica, de modo que después de ella no pueda haber otra diferencia específica. Por eso, en las cosas naturales, lo que es accidente de una cosa no puede tomarse como diferencia que constituya la especie. Pero el proceso de la razón no está determinado a algo único, sino que, dada una cosa, puede proceder más allá. Por eso, lo que en un acto se toma como circunstancia (?), puede ser tomada de nuevo por la razón y ser ordenada como condición principal del objeto que determine la especie del acto. Por ejemplo: tomar lo ajeno recibe la especie de la razón de ajeno y, por eso, se constituye en la especie de hurto; y si se considera además la razón de lugar o de tiempo, el lugar y el tiempo estarán en razón de circunstancias. Pero porque la razón puede ordenar también acerca del lugar, del tiempo y de cosas semejantes, puede suceder que la condición de lugar referente al objeto se tome como contraria al orden de la razón; por ejemplo, la razón ordena que no hay que ultrajar un lugar sagrado. Según esto, tomar algo ajeno de un lugar sagrado añade una especial oposición al orden de la razón y, en consecuencia, el lugar, que antes era considerado como circunstancia, pasa ahora a ser considerado como condición principal del objeto que se opone a la razón. Y así, TODAS LAS VECES QUE UNA CIRCUNSTANCIA SE REFIERE A UN ORDEN ESPECIAL DE LA RAZÓN, A FAVOR O EN CONTRA, ES NECESARIO QUE LA CIRCUNSTANCIA DÉ LA ESPECIE AL ACTO BUENO O MALO.

Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: La circunstancia que da especie al acto es considerada como condición del objeto, según se dijo (a. 10), como una diferencia específica suya.

2. A la segunda hay que decir: La circunstancia que permanece en razón de circunstancia, por tener razón de accidente, no da especie; pero sí la da si se transforma en la condición principal del objeto.



FUENTE:
Suma Teologica, I-II q.18, a.10, s. y ad.1 y ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Acto humano > Objeto de la acción > Bonum rationis