Amar algo no es querer para sí el bien amado, sino querer el bien del amado
Dice Santo Tomás: "Para que el amor sea verdadero es necesario que se quiera el bien de un ser en cuanto es de él; pues cuando se quiere el bien de un ser porque redunda en bien de otro, se le ama accidentalmente. Por ejemplo, el que quiere conservar el vino para beberlo o a un hombre para su utilidad o deleite, de suyo se ama a sí mismo y accidentalmente al vino o al hombre. Pero Dios quiere el bien de cada ser en si mismo, aunque también ordene uno a la utilidad de otro. Dios, pues, se ama verdaderamente a sí mismo y a los otros seres."
scg L1, cap. 91

"Hay que tener en cuenta, para solucionar esto, que, si las otras operaciones del alma tienen un solo objeto, el amor parece referirse a dos. En efecto: por el hecho de entender o complacernos nos relacionamos en cierta manera con un objeto. Ahora bien, el amor quiere algo para alguien, pues amamos una cosa cuando queremos un bien para ella de la manera que hemos indicado. Por esto, las cosas que apetecemos decimos desearlas en sentido escueto y propio, no amarlas, pues más bien nos amamos a nosotros al apetecerlas. Por esta razón se habla accidental o impropiamente cuando se dice que se aman.–Las otras operaciones no son susceptibles de más y menos sino según el vigor de la acción; lo que no puede convenir a Dios. Pues el vigor de la acción se mide por la virtud de quien procede, y toda acción divina procede de una sola e idéntica virtud.–En cuanto al amor, es susceptible de más y menos en dos sentidos. Primeramente, por el bien que queremos para alguno; decimos, en efecto, que amamos más a aquel para quien queremos un bien mayor. En segundo lugar, por el vigor de la acción, y en este sentido decimos que amamos más a aquel para quien queremos, aunque no un bien mayor, sí un bien igual con más ardor y eficacia. Ahora bien, nada se opone a que Dios ame más a uno que a otro en el primer sentido, es decir, en cuanto quiere para él un bien mayor. En el segundo sentido, en cambio, no puede hacerlo, por la razón indicada"
SCG, L1, CAP91