Bien común > Diferencia con el bien público
RESUMEN:
Distinción entre bien común y bien público. Carácter articulado y global del bien común frente al limitado del bien público
Distinción entre bien común y bien público. Carácter articulado y global del bien común frente al limitado del bien público
TEXTUAL:
`El bien común alcanzable en una comunidad política es un bien articulado que sólo se logra si tanto los gobernantes, como las familias, y sus individuos, realizan sus propias, especializadas y estratificadas funciones y responsabilidades. Este bien común, que en un sentido es EL bien común de la comunidad política, es ILIMITADO (el bien común de toda la vida del hombre). Pero también existe un bien común que es `político` en un sentido más específico: (i) el bien de emplear el gobierno y la ley para ayudar a los individuos y las familias para que hagan bien lo que tienen que hacer, junto con (ii) el bien o los bienes que la comunidad política puede logar en nombre de las familias o de los individuos (incluido el bien de repeler y de reparar los daños y las amenazas que los individuos, sus familias y otros grupos privados no son capaces. Sólo este segundo sentido más específico de bien común es del que deben responder los gobernantes, y sólo sobre este sentido se justifica la obligatoriedad de las leyes y demás acciones de gobierno (judiciales y administrativas). Este sentido específico de bien común es LIMITADO y en cierto sentido INSTRUMENTAL. Éste bien común es lo que Sto. Tomás llama bien público
`El bien común alcanzable en una comunidad política es un bien articulado que sólo se logra si tanto los gobernantes, como las familias, y sus individuos, realizan sus propias, especializadas y estratificadas funciones y responsabilidades. Este bien común, que en un sentido es EL bien común de la comunidad política, es ILIMITADO (el bien común de toda la vida del hombre). Pero también existe un bien común que es `político` en un sentido más específico: (i) el bien de emplear el gobierno y la ley para ayudar a los individuos y las familias para que hagan bien lo que tienen que hacer, junto con (ii) el bien o los bienes que la comunidad política puede logar en nombre de las familias o de los individuos (incluido el bien de repeler y de reparar los daños y las amenazas que los individuos, sus familias y otros grupos privados no son capaces. Sólo este segundo sentido más específico de bien común es del que deben responder los gobernantes, y sólo sobre este sentido se justifica la obligatoriedad de las leyes y demás acciones de gobierno (judiciales y administrativas). Este sentido específico de bien común es LIMITADO y en cierto sentido INSTRUMENTAL. Éste bien común es lo que Sto. Tomás llama bien público
FUENTE:
Jonh FINNIS: Aquinas, Oxford University Press, 1998, p. 238-9 p. 238-9
Jonh FINNIS: Aquinas, Oxford University Press, 1998, p. 238-9 p. 238-9
FUENTE AMPLIADA:
FINNIS, John: Aquinas Ed. Oxford University Press, Oxford, 1998
FINNIS, John: Aquinas Ed. Oxford University Press, Oxford, 1998
CLAVES: Bien común > Diferencia con el bien público