p. 65 el normativismo se ve obligado a caracterizar la norma jurídica, no por su contenido –pues éste sería el mismo que el de la norma moral: una conducta–, sino por algún aspecto formal y extrínseco a ese contenido, consistente principalmente en la coactividad. Pero –como quedó explicado– la coactividad no es suficiente para distinguir la norma jurídica de la norma moral, pues, una norma de conducta no deja de ser una norma moral por el hecho de que vaya acompañada por la amenaza de una sanción. Con esta sanción lo que se busca es asegurar la realización de la conducta prescrita, por lo que se trata de una amenza con intención moral, que refuerza una norma en cuanto norma moral. La sanción no representa una alternativa a la conducta prescrita, que se pone a disposición del sujeto para el que se dicta la norma.
"Una norma es jurídica –dice Hervada– porque tiene una función respecto del derecho", y esta función consiste en ser regla del derecho: ratio iuris[110]. Norma jurídica es aquella norma que versa sobre el ius, que lo regula, que lo mide, que sirve de criterio de su determinación.

p. 66 La norma jurídica se refiere al reparto o atribución de cosas[112]. Así, por ejemplo, las normas que componen el "derecho de quiebra" establecen los criterios para la distribución del patrimonio del insolvente entre los diversos tipos de acreedores: qué acreedores preceden en sus pretensiones a qué otros; hasta dónde llega lo enajenable al insolvente; en qué proporción han de ser satisfechas las deudas de cada acreedor, etc. Son, pues, normas jurídicas, porque su función es regular la determinación de lo suyo de cada sujeto implicado en la situación.
p. 67 (...) La norma jurídica no impone la obligación, por ejemplo, de respetar la vida de los demás; sólo establece la pena que corresponde a quien haya cometido una agresión contra la vida de otro.

[110] Javier Hervada, Lecciones propedéuticas…, op. cit., pp. 320-321.
[112] Javier Hervada, Introducción crítica al derecho natural, op. cit., p. 136.