RESUMEN:
Crítica a la idea que Kelsen tiene sobre la ciencia jurídica.


TEXTUAL:
§ 41.Ello, si el científico del derecho, como quiere Kelsen, se limitara pasivamente a mentar órdenes jurídico-positivos dados o lo común a ellos; pero si entendemos la expresión "científicos del derecho" en toda su nobleza y la latitud tradicionales, cuando el científico jurídico tenía una función de conocimiento y declaración de lo que debía ser, ya para el hombre en cuanto tal (derecho natural), ya para el hombre en tal o cual situación contingente (derecho positivo), adelantándose a veces al legislador positivo, o incluso corrigiéndolo —en ocasiones se daba a sus "respuestas" valor obligatorio como declaración del auténtico derecho—[ ], entonces el objeto del conocimiento jurídico era lo que objetivamente debía ser, esto es, la necesidad ético-jurídica misma, lo justo, lo cual pasaba a ser contenido de una enunciación de deber ser, que, adoptada por los poderes públicos, e investida así de "imperium", se transformaba por ello mismo en norma jurídica.


FUENTE:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho, Ed., 1961


FUENTE AMPLIADA:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho Ed. , , 1961


CLAVES: Ciencia jurídica > Kelsen y su ciencia jurídica