p. 143 Según García Gallo, en el tránsito del mundo romano al mundo medieval, el término "ius" va siendo sustituido por "derecho" (directum), término que posee sentido moral, que expresa lo que es recto o correcto en la acción y en la vida de los hombres, y el derecho pasa a ser entendido, paulatinamente, como el conjunto de normas que son la medida de esa rectitud[1]. Efectivamente, "derecho" significa originalmente lo que está recto, enderezado, en su forma o figura adecuada, y se opone a lo torcido o entuerto (tortus, intortus), a lo que está desviado o falto de acierto. Con la sustitución de "ius" por "derecho" –afirma Villey–, se va produciendo la moralización del derecho, es decir, se va difuminando la diferencia entre la misma cosa justa y la conducta justa, entre lo justo y el obrar justo, y hablar de derecho deja de consistir en hablar de algo que las cosas son, y pasa a consistir en hablar de una cualidad que las acciones poseen: la rectitud, que por tratarse de una cualidad de las acciones, sólo puede ser rectitud moral. Finalmente, a esto viene a sumarse la idea de que esa rectitud ha de consistir en la conformidad de la acción con una regla, por lo que el derecho se convierte en la norma que es regla o medida de la rectitud o derechura de las acciones[2].


[1] . Alfonso García Gallo, Ius y derecho, Discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1961: (cit. en Amadeo de Fuenmayor, La inspiración cristiana de las leyes, Cuadernos del Instituto Martín de Azpilcueta, Navarra Gráfica Ediciones, Berriozar, 2003).
[2] . Michel Villey, Compendio de filosofía del derecho, vol. I, Eunsa, Pamplona, 1979, pp. 126 ss.; Idem, El derecho. Perspectiva griega, judía y cristiana, Ghersi, Buenos Aires, 1978, p. 98; Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, La filosofía jurídica de Michel Villey, Eunsa, Pamplona, 1990, p. 157.