RESUMEN:
El consentimiento es acto de la potencia apetitiva, y el consejo de la intelectiva.


TEXTUAL:
En cambio está lo que dice el Damasceno, en el libro segundo, que si uno juzga, pero no desea, no hay sentencia, esto es, consentimiento. Pero desear pertenece a la virtud apetitiva. Luego también el consentimiento.

Solución. Hay que decir: Consentir comporta la aplicación del sentido a algo. Ahora bien, es propio del sentido ser conocedor de cosas presentes, pues la fuerza imaginativa es aprehensiva de semejanzas corporales, incluso estando ausentes las cosas a las que pertenecen las semejanzas. El entendimiento, por su parte, aprehende razones universales, que puede tomar indiferentemente de singulares presentes o ausentes. Y porque el acto de la virtud apetitiva es una inclinación hacia la cosa misma, la aplicación de la virtud apetitiva a la cosa, porque se adhiere a ella, según cierta semejanza, recibe el nombre de sentido, como si recibiera alguna experiencia de la cosa a la que se adhiere por complacerse en ella. Por eso también se dice en Sab 1,1: Sentid al Señor en bondad. Y de acuerdo con esto, consentir es acto de la virtud apetitiva.

[En el ad.3 de este mismo artículo añade: consentir es SENTIR A LA VEZ, por eso implica una unión con lo que se consiente]


FUENTE:
Suma Teologica, I-II (Nota de Rafael LARRAÑETA OÑETA) q.15, a.1, sc. y s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Consentimiento > Qué es