RESUMEN:
Los romanos no dan una definición de ius gentium. Es lo que en nuestros días se entiende por derecho internacional.


TEXTUAL:
Los romanos no nos dan por sí mismos ninguna definición de lo que entendieron por ‘ius gentium’. La acepción que se remonta más atrás en el tiempo es la que puede condensarse como ‘Derecho interestatal’, lo que en el círculo lingüístico alemán se denomina actualmente –y no por casualidad- ‘Völkerrecht’ (= Derecho de gentes o Derecho internacional público). Trata de las relaciones entre Estados (entendidos en un sentido muy amplio como comunidades de diverso tipo en tanto que reconocidos como independientes; por lo tanto hablando con un lenguaje jurídico moderno (pero también romano), es Derecho público, que afecta principalmente a cuestiones referidas a la guerra y la paz” (6).


COMENTARIO:
El ius gentium es sólo aplicable a las personas. En su obra Mare Liberum de 1609, que inspirase buena parte del derecho internacional, Hugo Grocio distinguió entre el derecho de gentes primario y derecho de gentes secundario. El primero se consideraba inmutable por derivarse del derecho natural. En cambio, el derecho de gentes secundario vendría derivado de la voluntad de las naciones, siendo susceptible de modificación.


FUENTE:
KASER, Max: Ius Gentium, Ed.Comares, 2007 Granada pp. 47, 48.


FUENTE AMPLIADA:
KASER, Max: Ius Gentium Ed. Comares, Granada, 2007


CLAVES: Derecho de gentes