p. 142 Que la distinción entre moral y derecho se haya convertido en una cuestión central, permanente e intrincada en la reflexión sobre el derecho, se debe notablemente al predominio del planteamiento normativista, que afecta tanto al pensamiento moral como al pensamiento jurídico. En ambos campos del pensamiento, la norma es erigida en categoría central y fundamental, por lo que la distinción entre derecho y moral se convierte en la distinción entre dos tipos de normas: la norma jurídica y la norma moral. Pero la normativización del derecho se lleva a cabo desde la previa moralización del mismo. La conversión del derecho en norma es el efecto conjunto de la moralización del derecho y de la normativización de la moral. El derecho se normativiza al asimilarse a la moral, una vez que ésta ya ha sido normativizada, ya ha sido concebida legalistamente, como ética de la ley y de la obligación; y, por esto, el modelo de norma según el cual el derecho es normativizado, no es otro, en el fondo, que el mismo modelo con el que la moral ha sido normativizada: la norma o prescripción de una conducta, la norma moral. De aquí, la dificultad insuperable para, después, encontrar una diferencia significativa entre la norma jurídica y la norma moral.