El término eutanasia proviene de las palabras griegas "eu" (bien) y "thánatos" (muerte). Es todo acto u omisión que ocasiona la muerte inmediata de una persona con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o de evitar la prolongación artificial de su vida.

¿Se puede hablar de distintas clases de eutanasia?
La eutanasia es un fenómeno muy complejo en el que se distinguen muchas posibilidades. Se distingue, en primer término, entre eutanasia directa e indirecta. La primera supone adelantar la muerte de una persona con una enfermedad incurable y admite dos posibilidades. Eutanasia activa que consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes. Se suele recurrir en estos casos al uso de sustancias gravemente dañinas o a sobredosis de drogas, especialmente morfina. La eutanasia pasiva consiste en dejar de tratar una enfermedad a sabiendas de que se va a ocasionar finalmente la muerte sin dejar de cuidar al enfermo. Este tipo de eutanasia puede consistir en la abstención terapéutica y en la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el sufrimiento y la muerte segura. La eutanasia indirecta supone el uso de procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, pero que también conlleva la disminución de la conciencia y del tono vital. En este caso se pretende aliviar el sufrimiento pero como consecuencia de ello se acorta la vida del enfermo.
La eutanasia se distingue actualmente de otras situaciones concomitantes o relacionadas con ella y que son las siguientes:
a) Muerte digna, que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas que disminuyen el sufrimiento o lo hacen tolerable, de apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales. Es la llamada eutanasia genuina que consiste en ayudar a bien morir sin acortar la vida, y que no sólo no es delito sino que constituye una actividad digna y muy valiosa desde todo punto de vista;
b) Suicidio asistido, que supone proporcionar a una persona de forma intencional y con conocimiento los medios o procedimientos precisos para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro;
c) Cacotanasia que es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado;
d) Distanasia, que consiste en una forma de ensañamiento terapéutico, prolongando la muerte del paciente recurriendo a medios artificiales, a sabiendas que no existe remedio alguno para la curación, llegando en ocasiones a condiciones absolutamente inhumanas y ajenas al interés del paciente.

Desde el punto de vista jurídico, y siguiendo a Diaz Ripolles, la eutanasia es el comportamiento que, de acuerdo con la voluntad o interés de otra persona que padece una lesión o enfermedad incurable, generalmente mortal, que le causa graves sufrimientos y afecta considerablemente a su calidad de vida, da lugar a la producción, anticipación o no aplazamiento de la vida del afectado. En la eutanasia se produce un grave conflicto individual de la persona que sufre una enfermedad incurable y con graves padecimientos que quiere morir y la asistencia de un tercero que por móviles de piedad que con su intervención propicia la anticipación de la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."
En el artículo 143 el bien jurídico protegido es la vida independientemente de que la víctima sea quien libremente disponga de su vida o preste su consentimiento para que otro lo haga. Como bien es sabido, el suicidio o la tentativa para el suicidio no son punibles pero, por el contrario, sobre la base del respeto y protección que merece la vida humana, no es lícito inducir al suicidio o cooperar de forma necesaria causando incluso la muerte de quien se quiere suicidar. No obstante, en vista de que este tipo de comportamientos suelen tener razones humanitarias y en consideración al consentimiento de la víctima, se castiga de forma mucho más benigna esta conducta que el homicidio común.
Los requisitos para aplicar este tipo son los siguientes:
a) Que exista una petición expresa e inequívoca del enfermo para cooperar o causar su muerte;
b) No se exige la situación de una situación terminal sino de enfermedad grave que llevaría a la muerte, o padecimientos graves permanentes, concepto jurídico indeterminado susceptible de varias interpretaciones.
c) Que se coopere a su muerte con actos necesarios o que se le cause directamente la muerte.
En relación con el consentimiento o petición del enfermo se requiere que sea expresa (verbal o escrita), seria e inequívoca. Debe ser producto de la reflexión y la voluntad del enfermo no debe dar lugar a dudas sobre si ha existido o no, por lo que no puede inferirse de actos presuntos. Se discute si puede autorizarse este tipo de conductas en el llamado testamento vital y la doctrina entiende que es muy cuestionable porque el paciente debe tener control del acto hasta el último momento por lo que no parece que sea posible aplicar el precepto respecto de aquellas personas que en el momento de la decisión estaban privadas de conocimiento, por más que tiempo atrás hubieren manifestado su consentimiento en el testamento vital o de otra forma. Por tanto, el consentimiento debe ser también actual, esto es, inmediato temporalmente a la decisión.
El Código Penal tipifica, por tanto, como delito la llamada "eutanasia activa directa", dejando al margen de la tipificación penal la eutanasia pasiva y la indirecta. La eutanasia pasiva consiste en no administración de tratamiento o la suspensión de un tratamiento ya iniciado. Se puede discutir si la pasividad médica ante un enfermo terminal o de mal pronóstico ha sido o no correcta, en cuyo caso la posible responsabilidad penal del personal sanitario por su inactividad vendría determinada a través del homicidio imprudente o del delito de denegación de auxilio.
En relación con la eutanasia indirecta, consistente en la aplicación de sistemas terapéuticos para tratar el dolor pero que pueden adelantar la muerte por depresión del sistema nervioso y, en general, del tono vital y del funcionamiento de los distintos órganos, no es punible con arreglo a lo preceptuado en el Código Penal.
Cuestión distinta se plantea cuando este tipo de tratamientos se producen respecto de personas que no han prestado consentimiento alguno, o que no pueden prestarlo. Se debe analizar cada caso, puesto que la respuesta penal puede ser muy diferente, pudiendo ir desde la falta de tipicidad, casos de eutanasia o incluso homicidios imprudentes y dolosos.
La pena prevista para este delito es la inferior en uno o dos grados a las señaladas para la cooperación al suicidio (prisión de dos a cinco años) o para la cooperación ejecutiva al suicidio (prisión de seis a diez años).
El reconocimiento del derecho a la autodeterminación del paciente, aun frente al médico, encuentra su reflejo en el art. 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (dictada en consonancia con el Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina, suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual entró en vigor en España el 1 de enero de 2000), que en lo relativo al reconocimiento del derecho a rechazar el tratamiento, dispone en su art. 2.4 L 41/2002, 14 noviembre que «todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento». Y en el art. 8.2 L 41/2002, 14 noviembre excepciona el derecho a negarse al tratamiento sólo cuando, no siendo posible conseguir la autorización, hay riesgo para la salud pública o «riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él».
Recuerde que...
• La eutanasia es el comportamiento que, de acuerdo con la voluntad o interés de otra persona que padece una lesión o enfermedad incurable, generalmente mortal, que le causa graves sufrimientos y afecta considerablemente a su calidad de vida, da lugar a la producción, anticipación o no aplazamiento de la vida del afectado.
• Se regula en el art. 143.4 del CP y tipifica sólo la eutanasia activa directa. No entran dentro del tipo penal la eutanasia pasiva ni la indirecta.
• Requiere: muerte del sujeto pasivo, consentimiento en forma de petición, petición expresa seria e inequívoca por el titular del derecho a la vida, que el peticionario se encuentre en situación de enfermedad grave que le conduciría a la muerte o sufriera graves padecimientos permanentes e insoportables.