RESUMEN:
Jurar es poner a Dios por testigo. La utilidad del juramento reside en que el testimonio humano no es suficiente en determinados casos, pues muchos de los hombres mienten o se equivocan. El juramento puede ser asertorio o promisorio. Es asertorio cuando trata de cosas presentes o pasadas, y promisorio cuando trata de cosas futuras que dependen de la voluntad de quien emite el juramento


TEXTUAL:
ARTICULO 1 ¿Jurar es invocar a Dios como testigo?

En cambio está lo que dice San Agustín en un sermón sobre el perjurio 2: ¿Qué quiere decir «por Dios» sino que «Dios es testigo»?

Solución. Hay que decir: Que, según las palabras del Apóstol (Heb 6,16), el juramento se ordena a la confirmación. Y que la confirmación en materias científicas es obra de la razón, partiendo de ciertos principios naturalmente conocidos e infaliblemente verdaderos. Pero los hechos particulares y contingentes de los hombres no pueden confirmarse con razones necesarias, y de ahí el que lo que se dice acerca de ellos suela acreditarse mediante testigos. Con eso y con todo, el testimonio humano no basta para confirmarlos por dos razones. La primera, por falta de veracidad en los hombres, ya que muchos de ellos mienten, según aquello del salmo 16,10: Sus bocas dicen mentira. La segunda, por falta de conocimiento: porque los hombres no pueden conocer las cosas futuras, ni los secretos del corazón, ni las cosas ausentes. De estas materias hablan, a pesar de todo, y conviene, para la buena marcha de los asuntos humanos, que se tenga acerca de ellas alguna certeza. De ahí el que fuese necesario recurrir al testimonio divino, ya que Dios ni puede mentir ni hay cosa alguna que ignore. Mas a poner a Dios por testigo es a lo que llamamos jurar, ya que ha prevalecido entre los hombres el derecho, por así decirlo, a que se tenga por verdad lo que se dice invocando el testimonio divino.

Ahora bien: el testimonio divino se alega en ocasiones para confirmar cosas presentes o pasadas, y esto es lo que recibe el nombre de juramento asertorio. Otras veces, en cambio, se lo aduce para asegurar algo futuro, y esto es a lo que llamamos juramento promisorio. Sin embargo, para las cosas necesarias o para lo que debe investigar la razón no se emplea el juramento: pues parecería ridículo que alguien, en una cuestión científica, quisiera demostrar sus tesis a base de juramentos.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.89, a.1, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Juramento