RESUMEN:
El juramento obliga, si es asertorio, a que se diga la verdad de lo que pasó; y si es promisorio, a cumplir lo que se juró, siempre y cuando sea posible y sea justo cumplirlo.


TEXTUAL:
ARTICULO 7 ¿Es obligatorio el juramento?

En cambio está lo que se dice (Mt 5,33): Cumplirás al Señor tus juramentos.

Solución. Hay que decir: Que la obligación se refiere a cosas que se han de hacer o que se han de omitir. Por lo que no parece que tenga nada que ver con el juramento asertorio, que se refiere al presente o al pasado; ni tampoco con el juramento sobre cosas cuya ejecución depende de otras causas: como si se afirma con juramento que mañana va a llover; sino únicamente con aquello que el que jura ha de cumplir. Pero así como el juramento asertorio, que versa sobre lo pasado o lo presente, debe atenerse a la verdad, otro tanto hay que decir del juramento sobre lo que hemos de hacer en el futuro. Por lo que uno y otro juramento, aunque de diverso modo, implica cierta obligatoriedad. Porque, en el juramento acerca de lo pasado o presente, la obligación recae no sobre las cosas que pasaron o que pasan, sino sobre el acto mismo de jurar, o sea, sobre el que se jure lo que es verdad o lo fue. Por el contrario, en el juramento acerca de lo que se va a hacer, la obligación recae sobre lo que se aseguró con juramento. La persona, según esto, está obligada a verificar lo que juró: de no ser así, carecería de verdad su juramento.

Y si la cosa es de tal condición que no cae dentro de sus posibilidades, hay un fallo en el juicio por falta de juicio discrecional; a no ser, tal vez, que lo que era posible cuando se juró, por un imprevisto ahora resulte imposible: por ejemplo, cuando una persona juró que habría de pagar una cantidad de dinero que más tarde le sustraen violentamente o le roban. En este caso parece que está dispensada de cumplir el juramento, aun cuando queda obligada a hacer lo que pueda, lo mismo que antes dijimos al hablar de la obligación del voto (q.88 a.3 ad 20).

Pero si la cosa puede, mas no debe ponerse por obra, o porque es de suyo mala o porque impide hacer el bien, el juramento falla en este caso por defecto de justicia. De ahí el que no deba cumplirse lo que se juró si se trata de un pecado o de algo impeditivo del bien, ya que en uno y otro supuesto se pondrían las cosas peor [Beda, Homiliae, 1.2, hom.20].

Se ha de decir, por consiguiente, que quien jura que ha de hacer alguna cosa queda obligado a cumplir lo que ha jurado para dejar a salvo la verdad; pero siempre en el supuesto de que el juramento vaya acompañado de las otras dos condiciones, es decir, del juicio y de la justicia.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid II-II, q.89, a.7


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Juramento > Obligatoriedad moral del juramento