RESUMEN:
Es una especie de la justicia particular que se realiza mediante la transferencia de algo de un particular a otro particular a título particular


TEXTUAL:
V. 4, §659. En segundo lugar, presenta una segunda especie de justicia particular. Es la que constituye la rectitud de la justicia en las conmutaciones, según las cuales se transfiere algo de uno a otro; así como en la primera especie de justicia la rectitud se alcanzaba en la transferencia de algo de lo común a los particulares.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 4, §659


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


CLAVES: Justicia > Conmutativa > Qué es