RESUMEN:
Desde una perspectiva aristotélica, la justicia es la virtud que capacita al hombre para adecuarse al bien del prójimo y de la comunidad. La medida de dicho comportamiento será, pues, el bien del prójimo. En el caso de la justicia particular, es el bien en cuanto exigible por una exigencia de igualdad, reciprocidad o simetría.


TEXTUAL:
Para Aristóteles, por el contrario [a diferencia de Platón, que consideraba la justicia, en primer término, como armonía entre las potencias del alma], el dominio propio de la justicia está formado por las relaciones con los otros hombres en el seno de la sociedad. La justicia es, ante todo, política; es, pues, exterior al hombre por su objeto. Sólo por extensión y analogía se podrá hablar de una justicia entre las partes del hombre (Ética a Nicómaco, 1. V, / 1138 b 5).

Santo Tomás asumió la concepción aristotélica de la justicia: la justicia propiamente dicha implica la relación con los otros hombres y queda determinada según la regla de la igualdad. El derecho será su medida objetiva. Sin duda, se podrá hablar de justicia para indicar el dominio de la razón sobre lo irascible y lo concupiscible, pero esto será en un sentido derivado y metafórico (II-II, q. 58, a. 2). Es igualmente en un sentido metafórico en el que san Pablo emplea el término de justicia para designar la justificación por la fe que restablece la armonía entre las partes del alma (ib, ad 1 m).



FUENTE:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana, Ed.Eunsa, 2000 Pamplona INTRODUCCIÓN, Cap. II, Panorámica del dominio de la Teología Moral: algunas cuestiones principales, 7. La cuestión de la justicia, p. 66


FUENTE AMPLIADA:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana Ed. Eunsa, Pamplona, 2000 (1985)


CLAVES: Justicia > Definición