RESUMEN:
Definición de Sto. Tomás: «la justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho». Y esta definición es casi igual a aquella que pone el Filósofo en V Ethic. 9, diciendo que «la justicia es el hábito según el cual se dice que uno es operativo en la elección de lo justo.»



TEXTUAL:
¿Está definida correctamente la justicia diciendo que «es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho»?



Solución. Hay que decir: La definición de la justicia antes dicha es correcta si se la entiende bien. Pues, al ser toda virtud hábito, que es el principio del acto bueno, es necesario que la virtud sea definida mediante el acto bueno sobre la misma materia de la virtud. Pues bien: la justicia tiene como materia propia aquellas cosas que se refieren a otro, según se verá luego (a.2.8).



Por lo tanto, el ACTO de la justicia, referido a la propia materia y al sujeto, se expresa cuando se dice que ?da su derecho a cada uno?; porque, como dice Isidoro en el libro Etymol. ?llámase justo porque guarda el derecho?. Pero, para esto, es decir, para que cualquier acto sobre alguna cosa sea virtuoso, se requiere que sea voluntario, que sea estable y que sea firme, porque el Filósofo dice, en II Ethic. 7, que para el acto de la virtud se requiere: primero, que ?se obre sabiendo?; segundo, ?eligiendo y por un fin debido?; y tercero, que ?se obre indefectiblemente?. Mas el primero de estos requisitos se incluye en el segundo, porque ?lo que se hace por ignorancia es involuntario?, como se dice en III Ethic. 8 Por eso se pone en primer lugar, en la definición de la justicia, ?la voluntad?, para mostrar que el acto de la justicia debe ser voluntario; y se añade lo de la ?constancia y perpetuidad? para designar la firmeza del acto. Por consiguiente, la definición predicha es una definición completa de la justicia, EXCEPTO QUE SE PONE EL ACTO EN LUGAR DEL HÁBITO, el cual es especificado por aquél, pues el hábito se dice para el acto. Y si alguien quisiera reducir la definición a su debida forma, podría decir que ?la justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho?. Y esta definición es casi igual a aquella que pone el Filósofo en V Ethic. 9, diciendo que ?la justicia es el hábito según el cual se dice que uno es operativo en la elección de lo justo.?



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.58, a.1


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Definición