RESUMEN:
El juez tiene que prescindir de la literalidad de la ley cuando de aplicarse literalmente se decretarían soluciones contrarias al derecho natural, y en eso consiste precisamente la equidad.


TEXTUAL:
0b 2. Más aún: el juicio debe versar sobre sucesos particulares. Pero ninguna ley escrita puede abarcar todos los sucesos singulares, como se señala por el Filósofo en V Ethic. 19 Luego parece que no siempre debe juzgarse según las leyes escritas.

ad 2. A la segunda hay que decir: Que así como las leyes inicuas por sí mismas contrarían al derecho natural, o siempre o en el mayor número de casos, de igual modo las leyes que son rectamente establecidas son deficientes en algunos casos, en los que, si se observasen, se iría contra el derecho natural. Y por eso, en tales casos, no debe juzgarse según la literalidad de la ley, sino que debe recurrirse a la equidad, a la que tiende el legislador. De ahí que diga el Jurisperito 21: «Ni la razón de derecho ni la benignidad de la equidad sufren que lo que se ha introducido en interés de los hombres sea interpretado de una manera demasiado dura en contra de su beneficio, desembocando en severidad». En tales casos, aun el mismo legislador juzgaría de otra manera, y si lo hubiera previsto lo habría determinado en la ley.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.60, a.5, ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Equidad