RESUMEN:
La equidad justifica la inobservancia de la ley en algunos casos particulares que recaen bajo su supuesto de hecho si de su aplicación se derivase un efecto contrario al que se propuso el legislador cuando hizo la ley. Si es evidente esta contradición, el mismo destinatario puede dejar de observar la ley por propia iniciativa sin necesidad de pedir dispensa. En cambio, si es dudoso su caso, debe pedir persmiso para no aplicarse la ley a su caso.


TEXTUAL:
¿Están todos obligados a guardar los ayunos de la Iglesia?

Solución. Hay que decir: Como dijimos antes (1-2 q.96 a.6), los preceptos comunes se dan para bien de la comunidad. Por eso el legislador, al imponerlos, tiene en cuenta lo que sucede con más frecuencia. Y si, por un motivo especial, en algún hombre se encuentra algo que está reñido con la observancia de lo mandado, el legislador no pretende obligarle a su observancia. En esto, no obstante, hay que tener en cuenta una distinción. Si el motivo es evidente, el hombre por sí mismo puede, lícitamente, dejar de cumplir lo mandado, sobre todo si existe una costumbre en ese sentido o no se puede recurrir fácilmente al superior. Pero si el motivo es dudoso, debe recurrirse al superior, que es quien tiene autoridad para dispensar en tales casos. Esto debe cumplirse en materia de ayunos de la Iglesia, a los cuales, en general, están obligados todos, a no ser que exista un impedimento especial



FUENTE:
Suma de Teología II-II, q.147, a.4, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Equidad