RESUMEN:
Tres modos de lo justo legal: disposición general, ley particular, sentencia


TEXTUAL:
V. 12, §725. En segundo lugar, trata lo justo legal. Se refiere a TRES diferencias propias del mismo. PRIMERO, que cuando la ley impone algo de manera general o común, este algo es legal. Sobre lo justo legal dice que, en un principio, antes que se instituyeran las leyes, en nada difería hacer esto o aquello. Pero una vez instituidas las leyes, las cosas cambiaron, porque desde entonces lo justo va a consistir en observarlas y lo injusto en pasarlas por alto, como en cierta ciudad fue instituido que el cautivo sea redimido pagando un cierto precio, que se sacrificara una cabra pero no dos ovejas. Lo justo legal se caracteriza también [SEGUNDO] por otra diferencia, según que algo se estatuye por la ley para un caso particular, como cuando una ciudad o un gobernante concede un privilegio a una persona, lo cual se llama ley privada. Al respecto, dice que lo justo legal no es sólo lo que se estatuye en general, sino también lo que los hombres dictan como ley en ciertos casos particulares, como en una ciudad en la que fue instituido que se ofrecieran sacrificios en honor de cierta mujer de nombre Brasidas [Sería una mujer Lacedemonia que liberó la ciudad. Alberto Magno recoge también esta versión. Según Tucídides (V, 11), Brasidas fue un general espartano en las gueras del Peloponeso que murió en la defensa de la ciudad (422 a. C.), peleando en Anfípolis contra Cleón], quien proporcionara grandes beneficios a la ciudad. Por la TERCERA diferencia se llama también justo legal a las sentencias dadas por los jueces. En este sentido, dice que los fallos de las sentencias también pertenecen a lo justo legal.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 12, §725


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


CLAVES: Justicia > Objeto de la justicia > Lo justo legal