La diferencia entre moral y derecho no debe hacerse entre dos tipos de normas, porque la norma no es la realidad esencial, ni en el derecho ni en la moral
p. 145 Después de normativizar el derecho al asimilarlo a una moral concebida legalistamente, se ha pretendido distinguir entre derecho y moral, sin revisar esa misma normativización. Lógicamente, en estas condiciones, la distinción entre derecho y moral sólo puede consistir en la distinción entre dos clases de normas –normas jurídicas y normas morales– que sólo pueden diferenciarse entre sí, o bien por el modo como cada una vincula la acción, o bien por el ámbito de acción sobre el que cada una de ellas versa. Pero el problema está en que ninguno de estos tipos de diferencia –ni una diferencia formal o en cuanto al modo de obligar, ni una diferencia material o en cuanto al campo de aplicación– implica un cambio esencial o de naturaleza en una norma que es norma de conducta, prescripción de una acción. Esta norma siempre será norma moral.