p. 141 El objeto de la norma jurídica es el derecho, lo justo, la cosa justa; el objeto de la norma moral es la acción buena o recta, que será acción justa si consiste en dar lo justo o lo suyo a otro. La norma jurídica es medida o regla del derecho, de la atribución de algo como suyo a un sujeto; la norma moral es prescripción de una acción: de una acción justa si esta acción tiene por objeto aquello que es derecho de otro. La norma jurídica no prescribe, sólo atribuye, define o dice qué es derecho de quién; la norma moral no dice qué es lo justo, ni causa la existencia de lo justo, sólo prescribe lo que hay que hacer con lo que ya es lo justo o el derecho de otro.
(...) Podría decirse que moral y derecho se distinguen de manera similar a como la fortaleza, en cuanto especie o campo de lo moral, se distingue de la existencia misma del bien arduo, que es la razón de ser de la fortaleza, o como, en el mismo sentido, la templanza se distingue del mal deleitable; con la diferencia, claro está, de la naturaleza social e intersubjetiva de la existencia y determinación del derecho, que es lo que exige, sobre esta realidad, una clase de saber que no es necesaria ni posible respecto de esas otras realidades. La acción justa, la norma que prescribe esta acción, y la virtud que constituye la perfecta disposición subjetiva para dicha acción, son realidades morales, sobre las que versa el saber moral. En cambio, el derecho, aquello que es suyo de alguien, así como la razón de la existencia de tal cosa, y la medida de su determinación, son realidades jurídicas, fundamento del campo moral de la justicia, y materia del saber jurídico.