p. 56-57 El saber jurídico es el saber que guía e ilumina la jurisdicción, que proporciona la competencia para decir qué es lo justo, qué cosa es suya y de quién. Es el saber que forma parte del "derecho" como arte de discernir lo justo. La finalidad de la ciencia jurídica –"ciencia" en sentido clásico y amplio–, y de sus distintas ramas o disciplinas, no es instruir en el modo de regular las conductas de los individuos en sociedad, sino proporcionar criterios para identificar el derecho. Así, por ejemplo, respecto de la coautoría en la producción de un daño, lo que interesa jurídicamente es saber cómo se asigna el deber de indemnizar –solidariamente o pro rata–, si cabe determinar un autor principal, y cuál puede ser el criterio de esta determinación: la necesidad de la acción para el entrelazamiento del conjunto de intervenciones, la naturaleza en sí misma lesiva de la acción, la inmediatez de la acción respecto de la producción material del daño, o cualquier otro posible[1]. Si se trata del defecto de una mercancía, lo que hace falta es determinar de quién es la responsabilidad de compensar: de quien la produce o de quien la comercializa, o si el perjuicio puede ser imputado al descuido y negligencia del mismo comprador[2].



[1] . Javier Hervada, Lecciones propedéuticas…, op. cit., p. 256; José Luis Lacruz Berdejo, Manual de derecho civil, op. cit., p. 579.

[2] Roscoe Pound, op. cit., pp. 132-133.