p. 227 La Modernidad ha concebido lo natural por oposición a lo político, a lo histórico, a todo lo que es, de algún modo, obra del mismo hombre. Todo esto aparece como lo meramente artificial, entendiéndose por artificial lo opuesto y superpuesto a lo natural, que, en consecuencia, es entendido como espontaneidad. Por el contrario, la tradición premoderna no concibió lo natural por oposición a lo histórico, sino –cuando fue posible– por oposición a lo sobrenatural. Para la filosofía de los asuntos humanos, la naturaleza humana era la naturaleza humana en su condición práctica, y esto incluía necesariamente las formas éticas que el hombre se había dado para poder practicar su naturaleza. Esta es la razón de que, por ejemplo, el denominado derecho de gentes fuera situado tradicionalmente en el ámbito del derecho natural, y no dentro del derecho civil o positivo. No es extraño que la concepción naturalista de la naturaleza humana, la pretensión de encontrar lo natural en algo que fuera previo a toda intervención humana, haya conducido, en la Modernidad, a la crisis del derecho natural. Una naturaleza entendida como espontaneidad y originariedad puras no puede fundamentar ningún derecho ni ninguna ética, es decir, ninguna medida de racionalidad práctica.