p. 146 Por el hecho de que a una norma se le añada la previsión de una sanción en caso de incumplimiento, no se modifica el carácter de dicha norma: ésta sigue prescribiendo la misma acción, y sigue siendo la misma la razón por la cual la prescribe. La amenaza de la pena puede operar, en el sujeto obligado, como una motivación adicional y de refuerzo, pero la pena misma no puede ser la razón que justifique la prescripción de la acción, así como tampoco puede constituir la fuente de una nueva obligación: nadie está obligado a evitar la pena, ni a cumplir la norma, precisamente, por evitar la pena. La norma que prescribe una acción, prescribe esta acción porque tal acción es o se supone que es buena (positiva, conveniente, deseada): buena para la sociedad y, por tanto, buena para el individuo en cuanto miembro de ésta. Esta bondad de la acción es la que justifica la prescripción que la norma lleva a cabo y es, por tanto, el fundamento último de la obligación que la norma genera. La norma dotada de sanción sigue siendo una norma moral mientras se trate precisamente de eso: de una norma de conducta a la que se añade la amenaza de un castigo.