RESUMEN:
Sto. Tomás distingue en la ley (positiva; está hablando de la ley de Moises) los preceptos, las justificaciones y los mandatos. Los primeros contienen o bien enunciados generales de deberes morales (preceptos morales), o bien determinaciones de esos deberes ya sea en las relaciones entre los hombres (preceptos judiciales), ya sea entre los hombres y Dios (preceptos ceremoniales). Todos estos preceptos van acompañados de otras disposiciones que sirven para exaltar la autoridad del legislador (testimonios) o para incitar al cumplimiento de la ley mediante la descripción de premios y castigos (justificaciones). Además, los preceptos, que se refieren siempre a algo que es necesario para conservar el orden de la virtud, pueden ir acompañados de `mandatos` que son aquellos que sin ser necesarios para conservar la virtud, son muy útiles para conservar ese orden.


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: De cuantas cosas se contienen en la ley, unas hay preceptuadas, y otras que se ordenan a lograr el cumplimiento de los preceptos. Tienen éstos por objeto las cosas que se deben ejecutar, para lo cual dos cosas mueven al hombre: la autoridad del que manda y la utilidad del cumplimiento de lo que se manda. Esta utilidad está en la consecución de un bien provechoso o en la evitación de un mal contrario. Pues bien, en la ley se proponen ciertas cosas que expresan la autoridad de Dios, que manda, como aquello del Dt 6,4: Oye, Israel, e! Señor, tu Dios, es un Dios único; y aquello del Gen 1,1: Al principio creó Dios el cielo y la tierra. Semejantes cosas se llaman «testimonios». Pero en la ley debían proponerse también premios para los que observaren la ley y penas para los que la quebrantaren, como aparece por Dt 28,1: Si oyeres la voz del Señor, tu Dios..., El te hará más grande que todas las gentes, etc. Tales sentencias se llaman justificaciones, por cuanto, según ellas, Dios con justicia castiga o premia.



Las cosas que hay que ejecutar no caen bajo precepto sino en cuanto implican alguna razón de deber. Esta es de dos maneras: la una, que se funda en regla de la razón natural; la otra, en la norma de la ley que la determina. Y así el Filósofo distingue en V Ethic.13 una doble razón de justicia, la moral y la legal. Pero el deber moral es también doble, pues la razón dicta que unas cosas se han de cumplir como necesarias, sin las que no puede subsistir el orden de la virtud, y otras como útiles para la conservación de ese mismo orden. Según esto, unas cosas se mandan o prohíben en la ley con rigor, como: No matarás, No hurtarás, etc. (Ex 20,13.15; Dt 5,17.19), y éstas se llaman propiamente «preceptos». Otras se mandan o prohíben sin este rigor, para el mejor cumplimiento de estos preceptos. Estas se llaman mandatos, que inducen o persuaden, como aquello del Ex 22,26: Si tomares en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. Y como éste, otros muchos. San Jerónimo14 dice: En ios preceptos se contiene la justicia; en los mandatos, la caridad. El deber que nace de la determinación de la ley en las cosas humanas pertenece a los preceptos judiciales; en los divinos, a los ceremoniales.



FUENTE:
Suma de Teología I-II q.99, a.5, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Ley > Clases de leyes > Preceptos, mandatos, testimonios y justificaciones