RESUMEN:
La idea del derecho como libertad individual, y la ley como límite a esa libertad es originaria de Hobbes, y luego desarrollada por Locke.


COMENTARIO:
A partir del S. XVII, especialmente por la influencia de Tomas Hobbes, se empezó a considerar a la ley, más que como una ayuda, como una restricción de la libertad. El derecho se empieza a identificar con libertad individual, como algo anterior a la ley y que es limitado por ésta. La ley fija límites al derecho en aras de la convivencia. En este sentido escribe Hobbes: «..ius y lex, derecho y ley (...) deben ser diferenciados; porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de abstenerse de hacer; mientras que la LEY determina y vincula una de las dos cosas; así que ley y derecho difieren como obligación y libertad respectivamente, que son incompatibles en una sola y misma materia». Hobbes, Leviatán, 1651, cap. xiv, Para Hobbes, al igual que sucede con Hohfeld, la libertad o derecho es la negación del deber. Y cuando este ?derecho-libertad? es el único concepto de derecho que se tiene en mente, se sientan las bases del más puro individualismo. Cf. NR, p. 208 nota 12 in fine. Más adelante autores como Locke y Pufendorf consolidarán esta perspectiva. Locke en sus Ensayos sobre la ley natural (1663), afirma al comienzo del libro: ?ius enim in eo positum est quod alicuius rei liberum habemus usum? (el derecho consiste en el libre uso de cualquier cosa"). En el Segundo tratado sobre el Gobierno civil (aunque también en el primero, pero menos) utiliza la expresión ?un derecho? de una manera libre e informal, aunque con un claras connotaciones de ?libertad? y ?poder?. Y lo mismo hará Pufendorf. Locke: Tratado sobre el gobierno civil, §§ 87, 123, 128-9, 90, 220. Ver también Pufedorf, Elementa Jurisprudentiae Universalis, 1660, I, definitio XIII, § 1, y también De Iure Naturae et Gentium Libri Octo, 1672, I, cap. 1, § 19-20

Este antagonismo entre derecho y ley, entre bien individual y bien común, está en el fondo del debate iusfilosófico de nuestros días. En este trabajo intentaremos mostrar que el bien de la persona es radicalmente comunitario, que sólo se satisface cuando los demás asumen su responsabilidad naturalmente social, porque, como dice Finnis, «el bien común, que es precisamente el bien de los individuos que deriva del cumplimiento del deber por parte de los demás, constituye un derecho, exigible en justicia a los demás miembros de la comunidad». NR, p.210





FUENTE:
FINNIS, John: Natural Law and Natural Rights (Libro) , , Ed.Oxford University Press, 1996 Oxford, New York


FUENTE AMPLIADA:
FINNIS, John: Natural Law and Natural Rights Ed. Oxford University Press, Oxford, New York, 1996 (1980)


CLAVES: Ley > Como límite a la libertad (noción ilustrada)