RESUMEN:
Sto. Tomás hace una división de los preceptos judiciales, que bien puede utilizarse para la división del derecho positivo: la que regula las relaciones de los gobernantes con el pueblo (derecho admvo y político), la que regula las relaciones de los súbditos entre sí (derecho civil); la que regula el trato con gentes de otras comunidades (derecho público), y la que regula las relaciones domésticas (derecho doméstico)


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Es la ley un cierto arte que regula y ordena la vida humana, y, como en todo arte ha de haber una distinción determinada de las reglas de arte, así es preciso que en toda ley exista una distinción cierta de los preceptos; de otro modo, la confusión quitaría la utilidad de la ley. Hemos, pues, de decir que los preceptos judiciales, que regulan las relaciones de los hombres entre sí, deben distinguirse según la misma distinción del orden humano.



En todo pueblo, este orden es cuádruple: uno, de los príncipes del pueblo con sus súbditos; otro, de los súbditos entre sí; el tercero, del pueblo con los extraños, y el cuarto es el orden de los domésticos, v. gr., del padre con el hijo, de la mujer con el marido, del señor con el siervo. Según estos cuatro órdenes, se pueden distinguir los preceptos judiciales de la ley antigua. Se dan, pues, preceptos sobre la institución de los príncipes, su oficio y la reverencia en que deben ser tenidos. Y ésta es una parte de los preceptos judiciales. Hay otros preceptos que regulan las relaciones de los conciudadanos; por ejemplo, en los contratos de compraventa, en los juicios y sanciones. Esta es la segunda parte de los preceptos judiciales. Hay otros preceptos sobre las relaciones con los extraños, v.gr., de la guerra contra los enemigos, de la recepción de los peregrinos y extranjeros. Y ésta es la tercera parte de los preceptos judiciales. Hay, finalmente, preceptos que regulan la vida doméstica, y trata de los siervos, de los esposos, de los hijos. Y ésta es la cuarta parte de los preceptos judiciales.



FUENTE:
Suma de Teología I-II q.104, a.4, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Ley humana o positiva > División de la ley positiva