Ley humana o positiva > División de la ley positiva
RESUMEN:
La división que hace Sto. Tomás entre preceptos morales, judiciales y ceremoniales es útil para ver la relación entre derecho y moral. Porque según el Santo, los preceptos morales son los diez mandamientos, que imponen obligaciones hacia Dios y hacia el prójimo. Las obligaciones hacia Dios son determinadas mediante los preceptos ceremoniales, y las obligaciones hacia el prójimo, mediante los preceptos judiciales. En ambos casos son DETERMINACIONES de preceptos morales, expresados en los diez mandamientos
La división que hace Sto. Tomás entre preceptos morales, judiciales y ceremoniales es útil para ver la relación entre derecho y moral. Porque según el Santo, los preceptos morales son los diez mandamientos, que imponen obligaciones hacia Dios y hacia el prójimo. Las obligaciones hacia Dios son determinadas mediante los preceptos ceremoniales, y las obligaciones hacia el prójimo, mediante los preceptos judiciales. En ambos casos son DETERMINACIONES de preceptos morales, expresados en los diez mandamientos
TEXTUAL:
Ob 2. Más aún: a la justicia parecen pertenecer sobre todo los preceptos judiciales, que se contraponen a los morales, como queda dicho (1-2 q.99 a.4). Pero los preceptos del decálogo son preceptos morales, como consta por lo antedicho (1-2 q.100 a.3). Luego los preceptos del decálogo no son preceptos de justicia.
2. A la segunda hay que decir: Los preceptos judiciales son determinaciones de los preceptos morales en cuanto referidos al prójimo, lo mismo que los preceptos ceremoniales son determinaciones de los preceptos morales referidos a Dios d. De ahí que ni unos ni otros se contienen en el decálogo, aunque sí son determinaciones de los preceptos del decálogo. En este sentido pertenecen a la justicia.
Ob 2. Más aún: a la justicia parecen pertenecer sobre todo los preceptos judiciales, que se contraponen a los morales, como queda dicho (1-2 q.99 a.4). Pero los preceptos del decálogo son preceptos morales, como consta por lo antedicho (1-2 q.100 a.3). Luego los preceptos del decálogo no son preceptos de justicia.
2. A la segunda hay que decir: Los preceptos judiciales son determinaciones de los preceptos morales en cuanto referidos al prójimo, lo mismo que los preceptos ceremoniales son determinaciones de los preceptos morales referidos a Dios d. De ahí que ni unos ni otros se contienen en el decálogo, aunque sí son determinaciones de los preceptos del decálogo. En este sentido pertenecen a la justicia.
COMENTARIO:
La división que hace Sto. Tomás entre preceptos morales, judiciales y ceremoniales es útil para ver la relación entre derecho y moral. Porque según el Santo, los preceptos morales son los diez mandamientos, que imponen obligaciones hacia Dios y hacia el prójimo. Las obligaciones hacia Dios son determinadas mediante los preceptos ceremoniales, y las obligaciones hacia el prójimo, mediante los preceptos judiciales. En ambos casos son DETERMINACIONES de preceptos morales, expresados en los diez mandamientos
La división que hace Sto. Tomás entre preceptos morales, judiciales y ceremoniales es útil para ver la relación entre derecho y moral. Porque según el Santo, los preceptos morales son los diez mandamientos, que imponen obligaciones hacia Dios y hacia el prójimo. Las obligaciones hacia Dios son determinadas mediante los preceptos ceremoniales, y las obligaciones hacia el prójimo, mediante los preceptos judiciales. En ambos casos son DETERMINACIONES de preceptos morales, expresados en los diez mandamientos
FUENTE:
Suma de Teología II-II, nota q.122, a.1
Suma de Teología II-II, nota q.122, a.1
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
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