RESUMEN:
La división que hace Sto. Tomás entre preceptos morales, judiciales y ceremoniales es útil para ver la relación entre derecho y moral. Porque según el Santo, los preceptos morales son los diez mandamientos, que imponen obligaciones hacia Dios y hacia el prójimo. Las obligaciones hacia Dios son determinadas mediante los preceptos ceremoniales, y las obligaciones hacia el prójimo, mediante los preceptos judiciales. En ambos casos son DETERMINACIONES de preceptos morales, expresados en los diez mandamientos


TEXTUAL:
Ob 2. Más aún: a la justicia parecen pertenecer sobre todo los preceptos judiciales, que se contraponen a los morales, como queda dicho (1-2 q.99 a.4). Pero los preceptos del decálogo son preceptos morales, como consta por lo antedicho (1-2 q.100 a.3). Luego los preceptos del decálogo no son preceptos de justicia.



2. A la segunda hay que decir: Los preceptos judiciales son determinaciones de los preceptos morales en cuanto referidos al prójimo, lo mismo que los preceptos ceremoniales son determinaciones de los preceptos morales referidos a Dios d. De ahí que ni unos ni otros se contienen en el decálogo, aunque sí son determinaciones de los preceptos del decálogo. En este sentido pertenecen a la justicia.



COMENTARIO:
La división que hace Sto. Tomás entre preceptos morales, judiciales y ceremoniales es útil para ver la relación entre derecho y moral. Porque según el Santo, los preceptos morales son los diez mandamientos, que imponen obligaciones hacia Dios y hacia el prójimo. Las obligaciones hacia Dios son determinadas mediante los preceptos ceremoniales, y las obligaciones hacia el prójimo, mediante los preceptos judiciales. En ambos casos son DETERMINACIONES de preceptos morales, expresados en los diez mandamientos


FUENTE:
Suma de Teología II-II, nota q.122, a.1


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Ley humana o positiva > División de la ley positiva