RESUMEN:
El derecho positivo sólo tiene fuerza de obligar cuando algo es indiferente ante el derecho natural el que una cosa sea hecha de una manera o de otra, y el derecho positivo prescribe una manera determinada.


TEXTUAL:
Objeciones por las que parece que no siempre se debe juzgar según las leyes escritas:

Ob.1. Siempre debe evitarse un juicio injusto. Sin embargo, a veces, las leyes escritas contienen injusticia, según aquello de Is 10,1: ¡Ay de los que establecen leyes inicuas y han escrito injusticia! Luego no siempre debe juzgarse según las leyes escritas.



Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Que así como la ley escrita no da fuerza al derecho natural, tampoco puede disminuírsela o quitársela, puesto que la voluntad del hombre no puede cambiar la naturaleza. Por lo cual, si la ley escrita contiene algo contra el derecho natural, es injusta y no tiene fuerza para obligar, pues el derecho positivo sólo es aplicable cuando es indiferente ante el derecho natural el que una cosa sea hecha de uno u otro modo, según lo ya demostrado (q.57 a.2 ad 2). De ahí que tales escrituras no se llamen leyes, sino más bien corrupciones de la ley, como se ha dicho antes (1-2 q.95 a.2), y, por consiguiente, no debe juzgarse según ellas.



FUENTE:
Suma de Teología II-II q.60, a.5, ad.1


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Ley humana o positiva > Noción