RESUMEN:
Si la ley humana no se fundamentara en la ley moral, no le cabría otro fundamento que los contrapuestos intereses humanos.


TEXTUAL:
397 (...) Si, a causa de un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva, el escepticismo lograse poner en duda los principios fundamentales de la ley moral (1), el mismo ordenamiento estatal quedaría desprovisto de sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación pragmática de los diversos y contrapuestos intereses (2).

(1) Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 423.

(2) Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS 87 (1995) 481-483; ÍD., Carta enc. Veritatis splendor, 97. 99: AAS 85(1993) 1209-1211; CONG. PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública (24-11-2002), 5-6 (Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002)11-14.



FUENTE:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia (Libro) , , Ed.Planeta, 2005 Barcelona 397


FUENTE AMPLIADA:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia Ed. Planeta, Barcelona, 2005


CLAVES: Ley humana o positiva > Requisitos de jusiticia